93
finalizaron sus estudios universitarios388.
310. En atención a lo anterior, como se ha dispuesto en otros casos 389, la Corte estima oportuno
ordenar, como medida de satisfacción en el presente caso, que el Estado otorgue a favor de Linda
Loaiza López Soto una beca de estudios para poder concluir con su formación profesional en una
universidad local o extranjera en la que sea admitida. El Estado deberá cubrir los costos académicos
y de manutención previamente, conforme al costo de vida del país en el que Linda Loaiza vaya a
realizar sus estudios, de forma tal que la víctima no deba erogar los montos correspondientes a estos
rubros para luego ser reintegrados.
311. Por otra parte, el Tribunal dispone que el Estado debe otorgar una beca en una institución
pública venezolana de su elección en beneficio de Ana Secilia, Anyi Karina, Nelson Enrique, Elith
Johana, Yusmely del Valle, Luz Paulina y José Isidro, todos ellos de apellido López Soto, para realizar
estudios superiores técnicos o universitarios, de grado o posgrado, según corresponda, o bien para
capacitarse en un oficio. Dicha beca se otorgará desde el momento en que los beneficiarios la soliciten
al Estado hasta la conclusión de sus estudios superiores técnicos o universitarios y deberá cubrir
todos los gastos para la completa finalización de dichos estudios, incluyendo el material académico
o educativo. Asimismo, deberá empezar a hacerse efectiva de la manera más pronta posible a partir
de la notificación de la presente Sentencia, para que los beneficiarios comiencen sus estudios en el
próximo año, si así lo desean. La Corte, tal como lo ha dispuesto en otros casos 390, considera
suficiente el otorgamiento de becas bajo la modalidad señalada, por lo que no hará lugar a la solicitud
de los representantes relativa a que las mismas sean facilitadas para cursar estudios en países de la
selección de los beneficiarios.
312. Las víctimas cuentan con un plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, para dar a conocer al Estado su intención de recibir las becas en cuestión.
313. En cuanto a Diana Carolina López Soto, esta Corte advierte que aquella actualmente reside en
Colombia391, por lo que este Tribunal estima oportuno ordenar que el Estado otorgue a su favor, por
única vez, la suma de US$ 25.000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América),
para poder sufragar los gastos necesarios para la conclusión de su formación profesional en el país
de su residencia. El Estado dispondrá del plazo de un año, contado a partir de la notificación de la
presente Sentencia, para hacer efectivo el pago del monto ordenado.
314. Finalmente, respecto a la solicitud efectuada por los representantes en los alegatos finales
relativa al otorgamiento de becas de estudio a favor de los hijos de Ana Secilia López Soto, esta
Corte advierte que dichas personas no han sido consideradas beneficiarias de reparaciones en esta
Sentencia. Además, la medida ha sido solicitada de forma extemporánea. Por ende, no corresponde
hacer lugar a ella.
C.3
Garantías de no repetición
Cfr. Declaración rendida por Diana Carolina López Soto ante fedatario público el 18 de enero de 2018 (expediente de
prueba, tomo XLIV, affidávits, folio 31048); Declaración rendida por Anyi Karina López Soto (expediente de prueba, tomo
XLIV, affidávits, folio 31064); Declaración rendida por Nelson Enrique López Soto (expediente de prueba, tomo XLIV,
affidávits, folio 31078), y Declaración rendida por Elith Johana López Soto (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folios
31083 y 31084).
388
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004.
Serie C No. 110, párr. 237, y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador, supra, párr. 219.
389
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri Vs. Perú, supra, párr. 237, y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador,
supra, párr. 219.
390
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Diana Carolina López Soto el 18 de enero de 2018 (expediente de
prueba, tomo XLIV, affidávits, folio 31035).
391