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C.3.a) Adopción de medidas para fortalecer la capacidad institucional a fin de
garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de violencia
315. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado adoptar medidas legislativas,
administrativas o de otra índole para garantizar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de
violencia en Venezuela. En esta línea, requirió que se instrumentaran, a nivel estatal, mecanismos
de denuncia que resulten accesibles para las mujeres víctimas de violencia, ello teniendo en cuenta
los estándares plasmados por la Comisión en el Informe de Fondo. A su vez, requirió que el Estado
diseñara e implementase políticas de prevención de violencias contra las mujeres y por motivos de
género, las cuales deberían ser acompañadas con los mecanismos de supervisión y fiscalización
correspondientes.
316. Los representantes solicitaron que el Estado adecuara su legislación interna a los estándares
internacionales, en procura de establecer un recurso efectivo que permitiera a mujeres y niñas
víctimas de cualquier tipo de violencia, reclamar por la violación de sus derechos. En esta línea,
requirieron a esta Corte que obligara al Estado a reglamentar la Ley Orgánica sobre el Derecho de
las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. A su vez, en pos de garantizar investigaciones eficientes
y sanciones adecuadas en los casos de violencia contra las mujeres, peticionaron que se ordenara al
Estado asegurar que las instituciones públicas encargadas de esta tarea cuenten con suficiente
autoridad, recursos humanos y financieros.
317. El Estado adujo que, con la finalidad de hacer frente a la violencia contra la mujer y de adecuar
la legislación interna a la manda constitucional de Venezuela, la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención para la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, en el año 2007 se sancionó en ese país la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual fue posteriormente
reformada en el año 2014. Indicó que en dicha ley se tipificaron 21 figuras penales que constituyen
delitos contra las mujeres, brindado una protección en todos los ámbitos, no solo en el familiar. En
cuanto a los operadores judiciales encargados de procesar este tipo de casos, sostuvo que desde el
año 2008 se crearon tribunales especializados en casos de delitos contra las mujeres, conformados
por personal capacitado en la materia. A su vez, refirió que en la actualidad existían 108 Fiscalías
especializadas en la defensa de los derechos de las mujeres a nivel nacional, y una oficina fiscal
dedicada exclusivamente a casos de femicidios y delitos sexuales. Estos organismos jurisdiccionales,
de acuerdo a lo alegado por el Estado, son asesorados por equipos interdisciplinarios que funcionan
en los distintos circuitos judiciales. Al mismo tiempo, el Estado explicó que, en el área metropolitana
de Caracas, funciona un Servicio de Abordaje Integral a Víctimas de Delitos de Violencia de Género,
sin brindar mayores precisiones acerca de sus tareas.
318. Este Tribunal advierte que, con posterioridad a los hechos de este caso, en el año 2007 se
sancionó la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el
objetivo de prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra la mujer 392. Esta
norma, además de enumerar diversas formas en que puede expresarse la violencia contra las
mujeres y de tipificarlas como delitos -incluyendo desde el año 2014 las figuras penales de femicidio
e inducción al suicidio-, contiene regulaciones específicas en lo que respecta al funcionamiento de
los organismos policiales y jurisdiccionales especializados que, respectivamente, intervienen en la
investigación y juzgamiento de estos sucesos, de modo tal de favorecer el acceso a la justicia por
parte de las mujeres afectadas por algún episodio de violencia de los allí previstos. Al mismo tiempo,
la ley contempla la existencia de una serie de mecanismos tendientes a la protección de las víctimas
y al tratamiento de sus agresores. Adicionalmente, dentro de su propio texto, se dedica un capítulo
Cfr. Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Gaceta Oficial No. 38.668, de 23 de
abril de 2007 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2H al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 8458 a
8498).
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