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específico a las políticas públicas de prevención y atención del fenómeno de la violencia contra las
mujeres, cuyo diseño e implementación fue encomendado al órgano ejecutivo con competencia
exclusiva en la materia –actualmente denominado Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la
Igualdad de Género-, en coordinación con el resto de las oficinas ministeriales del país393.
319. La Corte destaca de forma positiva que actualmente se encuentran en funcionamiento en
Venezuela algunos de los mecanismos e instituciones previstos por la ley especial en cuestión, los
cuales favorecen el acceso a los justicia de las mujeres, particularmente aquellas víctimas de
violencia. Entre ellos, se puede enumerar la puesta en práctica de organismos judiciales
especializados, del Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la Igualdad de Género -encargado
del diseño e implementación de las políticas públicas para la protección de los derechos de las
mujeres394-, y de algunas otras dependencias, que tienen como función principal el acompañamiento
de las víctimas durante la sustanciación de los procesos judiciales, tales como la Defensoría Nacional
de los Derechos de la Mujer395, los Centros de Atención y Formación Integral para Mujeres y las
Defensorías Comunales, integradas por mujeres capacitadas que desarrollan tareas de apoyo y
acompañamiento a las víctimas de violencia. Ello sumado a un canal de atención telefónico al cual
las mujeres pueden recurrir para conseguir asesoramiento frente a situaciones de violencia,
generando una atención inmediata del Estado396.
320. No obstante lo expuesto, se encuentra acreditado que existen debilidades en la implementación
de la ley397, debido a falencias en la elaboración y puesta en práctica de programas de capacitación
a los operadores estatales, la ausencia de estándares uniformes en materia de atención, investigación
y juzgamiento de este tipo de casos, como así también por la falta de un reglamento de esta ley que
permita articular la política pública en materia de violencia contra la mujer, de modo tal que hechos
como los de este caso no vuelvan a reiterarse en un futuro. Sobre este último extremo, la Corte
advierte que, pese a que el propio texto normativo expresamente encomienda al Estado, a través
del órgano ejecutivo correspondiente398 –esto es, el Ministerio del Poder Popular para la Mujer y la
Igualdad de Género-, la elaboración de un proyecto para su reglamentación, ello aún no ha
Cfr. Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Gaceta Oficial
No. 40.548, de 25 de noviembre de 2014, capítulo IV De las políticas públicas de prevención (expediente de prueba, tomo
XIII, anexo 2I al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8508).
393
Cfr. Informe nacional presentado por la República Bolivariana de Venezuela ante el Consejo de Derechos Humanos de
la Organización de las Naciones Unidas, A/HRC/WG.6/26/VEN/1, 22 de agosto de 2016 (expediente de prueba, tomo XVI,
anexo 5B al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 11420), y Declaración rendida ante fedatario público por
Merelis Pérez Marcano el 24 de enero de 2018 (expediente de prueba, tomo XLIV, affidávits, folio 31008).
394
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Merelis Pérez Marcano el 24 de enero de 2018 (expediente de
prueba, tomo XLIV, affidávits, folios 31010 y 31011). Véase también, Informe nacional presentado por la República Bolivariana
de Venezuela ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, A/HRC/WG.6/26/VEN/1, de
22 de agosto de 2016 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo 5B al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio
11420).
395
Cfr. Declaración rendida ante fedatario público por Merelis Pérez Marcano el 24 de enero de 2018 (expediente de
prueba, tomo XLIV, affidávits, folios 31010 y 31011).
396
Cfr. Amnistía Internacional, Existe la ley, toca aplicarla. Erradicar la Violencia doméstica en Venezuela.
AMR/53/001/2008, de julio de 2008 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo 4R al escrito de solicitudes, argumentos y
pruebas, folio 11104); Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Derechos Humanos en Venezuela,
OEA/Ser.L/V/II. Doc. 54, de 30 de diciembre de 2009, párrs. 945 a 948 (expediente de prueba, tomo VII, anexos al escrito
de fondo de los representantes ante la CIDH, folios 4508 y 4509); ONU, Comité para la Eliminación de la Discriminación contra
la Mujer, Observaciones finales sobre los informes periódicos séptimo y octavo combinados de la República Bolivariana de
Venezuela, CEDAW/C/VEN/CO/7-8, 14 de noviembre de 2014, párr. 18 (expediente de prueba, anexo 4b al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, tomo XVI, folio 10727), y Amnistía Internacional, Informe 2015/2016. Situación de los
Derechos Humanos en el mundo, POL 10/2552/2016, de 23 de febrero de 2016 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo 4L
al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 11031 y 11032).
397
Cfr. Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Gaceta Oficial
No. 40.548, de 25 de noviembre de 2014, Capítulo IV, artículo 21.7 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2I al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8509).
398