98 realización de un examen médico a las mujeres al momento de formular denuncias por este tipo de hechos408, no se prevé un procedimiento o instrucciones concretas para el accionar de los operadores del sistema de salud en esos casos. 330. La Corte nota que de la prueba aportada se desprende que, desde la órbita del Ministerio Público, en tanto órgano encargado de llevar adelante las investigaciones judiciales por hechos de violencia contra las mujeres, se han elaborado proyectos de protocolos destinados a unificar criterios en materia de atención e investigación de casos de violencia contra las mujeres 409. No obstante ello, no se cuenta con información actualizada que permita afirmar que los protocolos referidos efectivamente se hayan puesto en práctica. 331. De esta manera, no es posible afirmar que, en la actualidad, exista instrumento alguno que regule uniformemente y de forma vinculante la actuación de los operadores estatales que intervienen en casos de violencia contra las mujeres, especialmente cuando se trata de hechos de violencia sexual, ello sin perjuicio de que algunos funcionarios prudencialmente ajusten sus prácticas a los estándares establecidos en instrumentos internacionales, como el Protocolo de Estambul 410. 332. En consecuencia, la Corte estima conveniente ordenar al Estado que adopte, implemente y fiscalice protocolos que establezcan criterios claros y uniformes, tanto para la investigación como para la atención integral de actos de violencia que tengan como víctima a una mujer. Estos instrumentos deberán ajustarse a los lineamientos establecidos en el Protocolo de Estambul, el Manual sobre la Prevención e Investigación efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas y las directrices de la Organización Mundial de la Salud, así como en la jurisprudencia de este Tribunal. Estos protocolos deberán estar dirigidos al personal de la administración de justicia y del ámbito de la salud, pública o privada, que de alguna manera, intervenga en la investigación, tramitación y/o atención de casos de mujeres víctimas de alguno de los tipos de violencia señalados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 333. El Estado deberá cumplir con la medida dispuesta en este apartado, dentro de un plazo de dos años desde la notificación de esta Sentencia. C.3.c) Capacitación especializada para funcionarios públicos 334. La Comisión recomendó que se diseñaran programas de formación y capacitación a todos los la Sección Primera se regula todo lo vinculado al inicio de estos procesos, a partir ante de la interposición de una denuncia, luego en la Sección Segunda se desarrolla lo ateniente a la etapa de investigación en cabeza del Ministerio Público, mientras que a partir de Sección Sexta se establece todo lo vinculado al trámite ante los órganos jurisdiccionales, una vez que el caso es judicializado. Cfr. Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Gaceta Oficial No. 40.548, de 25 de noviembre de 2014, artículos 73 a 111 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2I al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 8513 a 8516). Cfr. Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Gaceta Oficial No. 40.548, de 25 de noviembre de 2014, artículo 75.2 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2I al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8513). 408 Cfr. Fiscalía General de la República, Informe Anual 2012 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2N al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8859), y Fiscalía General de la República, Informe Anual Año 2013, págs. 28, 80 y 81 (expediente de prueba, tomo XIV, anexo 2O al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 9009). 409 Cfr. Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto de la República Bolivariana de Venezuela, CAT/C/VEN/CO/3-4, de 12 de diciembre de 2014, párr. 11 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo 4D al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 10747), y Coalición de Organizaciones no Gubernamentales de Venezuela, instituciones académicas y sociedad civil organizada: “Informe alternativo al cuarto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas”, de junio de 2015 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo 4Q al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 11078). 410

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