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realización de un examen médico a las mujeres al momento de formular denuncias por este tipo de
hechos408, no se prevé un procedimiento o instrucciones concretas para el accionar de los operadores
del sistema de salud en esos casos.
330. La Corte nota que de la prueba aportada se desprende que, desde la órbita del Ministerio
Público, en tanto órgano encargado de llevar adelante las investigaciones judiciales por hechos de
violencia contra las mujeres, se han elaborado proyectos de protocolos destinados a unificar criterios
en materia de atención e investigación de casos de violencia contra las mujeres 409. No obstante ello,
no se cuenta con información actualizada que permita afirmar que los protocolos referidos
efectivamente se hayan puesto en práctica.
331. De esta manera, no es posible afirmar que, en la actualidad, exista instrumento alguno que
regule uniformemente y de forma vinculante la actuación de los operadores estatales que intervienen
en casos de violencia contra las mujeres, especialmente cuando se trata de hechos de violencia
sexual, ello sin perjuicio de que algunos funcionarios prudencialmente ajusten sus prácticas a los
estándares establecidos en instrumentos internacionales, como el Protocolo de Estambul 410.
332. En consecuencia, la Corte estima conveniente ordenar al Estado que adopte, implemente y
fiscalice protocolos que establezcan criterios claros y uniformes, tanto para la investigación como
para la atención integral de actos de violencia que tengan como víctima a una mujer. Estos
instrumentos deberán ajustarse a los lineamientos establecidos en el Protocolo de Estambul, el
Manual sobre la Prevención e Investigación efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y
Sumarias de Naciones Unidas y las directrices de la Organización Mundial de la Salud, así como en
la jurisprudencia de este Tribunal. Estos protocolos deberán estar dirigidos al personal de la
administración de justicia y del ámbito de la salud, pública o privada, que de alguna manera,
intervenga en la investigación, tramitación y/o atención de casos de mujeres víctimas de alguno de
los tipos de violencia señalados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre
de Violencia.
333. El Estado deberá cumplir con la medida dispuesta en este apartado, dentro de un plazo de dos
años desde la notificación de esta Sentencia.
C.3.c)
Capacitación especializada para funcionarios públicos
334. La Comisión recomendó que se diseñaran programas de formación y capacitación a todos los
la Sección Primera se regula todo lo vinculado al inicio de estos procesos, a partir ante de la interposición de una denuncia,
luego en la Sección Segunda se desarrolla lo ateniente a la etapa de investigación en cabeza del Ministerio Público, mientras
que a partir de Sección Sexta se establece todo lo vinculado al trámite ante los órganos jurisdiccionales, una vez que el caso
es judicializado. Cfr. Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Gaceta
Oficial No. 40.548, de 25 de noviembre de 2014, artículos 73 a 111 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2I al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folios 8513 a 8516).
Cfr. Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Gaceta Oficial
No. 40.548, de 25 de noviembre de 2014, artículo 75.2 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2I al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folio 8513).
408
Cfr. Fiscalía General de la República, Informe Anual 2012 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2N al escrito de
solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8859), y Fiscalía General de la República, Informe Anual Año 2013, págs. 28, 80 y
81 (expediente de prueba, tomo XIV, anexo 2O al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 9009).
409
Cfr. Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto de la República
Bolivariana de Venezuela, CAT/C/VEN/CO/3-4, de 12 de diciembre de 2014, párr. 11 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo
4D al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 10747), y Coalición de Organizaciones no Gubernamentales de
Venezuela, instituciones académicas y sociedad civil organizada: “Informe alternativo al cuarto informe periódico de la
República Bolivariana de Venezuela sobre el cumplimiento del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al Comité de
Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas”, de junio de 2015 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo
4Q al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 11078).
410