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operadores jurídicos que, en función de sus labores, estén en contacto y/o se encuentran a cargo de
la investigación de casos de violencia contra las mujeres.
335. Los representantes, por su parte, solicitaron que se adoptara un programa estatal de
capacitaciones continuas y obligatorias para los operadores del sistema judicial y de salud, acerca
de los métodos de investigación de casos de violencia sexual y/o tratamiento con las víctimas.
Indicaron que estas capacitaciones debían incluir también diversos instrumentos internacionales de
derechos humanos relativos a la protección de la mujer, de modo tal de poder efectuar un contraste
con ciertas normas o prácticas a nivel interno que generan efectos discriminatorios en la vida
cotidiana de las mujeres.
336. El Estado destacó que, además de las normas de carácter sancionador estipuladas en la Ley
Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia sancionada en el año 2007,
ésta también contiene prescripciones de tipo preventivas, indicándose en ese sentido que la
educación y orientación de los funcionarios que intervienen en los casos de violencia contra las
mujeres resulta fundamental. En esta línea, sostuvo que a través de la ley en cuestión se ha instado
a órganos jurisdiccionales y no jurisdiccionales a la creación de políticas públicas integrales tendientes
a erradicar este tipo de violencia, del mismo modo que se ha obligado a las autoridades a poner en
práctica programas de sensibilización dirigidos a la opinión pública, como así también para cuestionar
las actitudes de aquellos agentes que toleran u ocultan este tipo de violencias. Sin embargo, no
brindó mayores precisiones acerca de programas o mecanismos concretos destinados a la
capacitación de los operadores de las fuerzas de seguridad, judiciales y del servicio de salud.
337. La Corte nota que, dentro de los objetivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres
a una Vida Libre de Violencia, se encuentra fomentar la especialización de todos los profesionales
que, de alguna manera, intervengan en el proceso de información, atención y protección de las
mujeres víctimas de violencia411. En esta línea, la Ley Orgánica encomendó al Ministerio del Poder
Popular para la Mujer y la Igualdad de Género la implementación de programas de capacitación en
materia de género, dirigidos a los funcionarios estatales que intervengan, de alguna manera, en el
tratamiento de hechos de violencia contra la mujer 412. Si bien el Estado informó sobre algunas
actividades de capacitación, formación y actualización en materia de defensa de las mujeres para
agentes del Ministerio Público413, no aportó información concreta acerca de la implementación y
permanencia de programas de formación o capacitación específicos en áreas de salud pública y
justicia.
338. Por consiguiente, este Tribunal dispone que el Estado debe adoptar e implementar
capacitaciones y cursos, de carácter permanente y obligatorio, para funcionarios públicos que, con
motivo de su rol dentro del sistema de administración de justicia, estén en contacto, trabajen o
intervengan en casos de violencia contra las mujeres. Dichas capacitaciones y cursos deberán
abordar los estándares de debida diligencia en la investigación y enjuiciamiento de estos casos
desarrollados en la presente Sentencia y, especialmente en casos de violencia sexual contra las
mujeres, así como la cuestión relativa a las medidas de protección a la víctima durante la
sustanciación de estos procesos. Además, las capacitaciones deberán impartirse desde una
perspectiva de género y de protección de los derechos de las mujeres, para deconstruir los
Cfr. Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Gaceta Oficial
No. 40.548, de 25 de noviembre de 2014, artículo 2.7 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2I al escrito de solicitudes,
argumentos y pruebas, folio 8506).
411
Cfr. Ley de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Gaceta Oficial
No. 40.548, de 25 de noviembre de 2014, artículos 21.2, 21.3, 22, 23, 26 y 27 (expediente de prueba, tomo XIII, anexo 2I
al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, folio 8509).
412
Cfr. Fiscalía General de la República, Informe Anual Año 2015 (expediente de prueba, tomo XIV, anexo 2Q al escrito
de solicitudes, argumentos y pruebas, folios 9335 y 9336).
413