10
e)
Obligación de implementar, en un plazo razonable, un programa de
formación y capacitación para el personal del Servicio Nacional de Migración
y Naturalización, así como para otros funcionarios que por motivo de su
competencia tengan trato con personas migrantes, en cuanto a los
estándares internacionales relativos a los derechos humanos de los
migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho a la asistencia
consular (punto decimosexto de la sentencia)
26.
El Estado informó que el Servicio Nacional de Migración cuenta con una Unidad de
Atención a Víctimas dirigida por funcionarios con especialización en Psicología, quienes
tienen entre sus funciones principales dar atención “a los migrantes con sospechas de ser
[v]íctimas de [t]rata y [t]ráfico, [c]asos [h]umanitarios y casos excepcionales”. Según el
Estado, la referida Unidad coordina y dirige el Programa Psicoeducativo, con el apoyo de la
Academia Migratoria, que tiene el objetivo principal de brindar docencia continua a los
funcionarios del Servicio Nacional de Migración. Asimismo, los principales temas expuestos
de dicho Programa son: manejo de las relaciones humanas, liderazgo, inteligencia
emocional, manejo del estrés, desarrollo de la personalidad, derechos humanos, manejo de
la depresión, motivación laboral, trabajo en equipo, valores éticos y morales, autoestima,
difusión del reglamento interno de la institución, víctimas y casos humanitarios. De igual
modo, la referida Unidad cuenta con el Programa Psicodiagnóstico dirigido a los migrantes
regulares o irregulares que se encuentren bajo custodia del Servicio Nacional de Migración,
el cual ofrece atención psicológica gratuita a todo extranjero retenido que exprese la
necesidad de recibir dicho servicio. En su escrito de 5 de febrero de 2013 (supra Visto 5), el
Estado presentó la siguiente información adicional: a) a partir del año 2012 el Servicio
Nacional de Migración incluyó dentro de su capacitación el “Diplomado Internacional de
Formación en materia Migratoria”, el cual tuvo una duración de tres meses y participaron
funcionarios de los diferentes departamentos de dicha institución. Asimismo, el Estado se
refirió con detalle al contenido temático de dicho Diplomado; b) en el año 2012 se dictaron
capacitaciones por parte de la Defensoría del Pueblo en lo que respecta a “Seminario Taller
Obligaciones del Estado panameño con los migrantes y la obligación de investigar hechos de
Tortura Caso Vélez Loor” y “Derechos Humanos y Grupos en Condiciones de Vulnerabilidad”,
y c) para el año 2013 se continuará impartiendo el Diplomado de Formación en materia
Migratoria, y dentro de la programación anual se contempla “Seminario Protección
Internacional de Refugiados y Derechos Humanos”.
27.
Las representantes señalaron que el Estado no aporta detalles respecto del contenido
del referido Programa Psicoeducativo desarrollado por la Unidad de Víctimas del Servicio
Nacional de Migración en coordinación con la Academia Migratoria ni de la capacitación que
reciben los funcionarios estatales en dicha Academia. Asimismo, observaron que en ningún
momento el Estado aporta elementos que permitan entender la forma en la que la
información aportada se relaciona con el cumplimiento de su obligación de implementar
programas de capacitación y formación a funcionarios estatales y que cuando se mencionan
programas de capacitación, la información es tan escueta que no permite establecer si
versan sobre los extremos ordenados por la Corte. En consecuencia, estimaron pertinente
que la Corte solicite al Estado información detallada de la forma en que esté dando
cumplimiento a esta medida de reparación.
28.
La Comisión sostuvo que el Estado presentó información relacionada con cuestiones
que no tienen vínculo con lo ordenado por el Tribunal. Al respecto, indicó que a fin de que
esta medida de no repetición tenga el impacto deseado, es necesario que aborde las
temáticas específicas ordenadas por la Corte, y se dirija a los funcionarios indicados en la
Sentencia, además, debe tratarse de un programa de formación implementado con
posterioridad a la Sentencia. En consecuencia, quedó a la espera de que el Estado presente