5 publicaciones del Resumen Oficial de la Sentencia realizadas en un diario de amplia circulación en Panamá y otro de Ecuador. Igualmente, el Estado publicó el fallo íntegramente en un sitio web oficial7. En el entendido de que esta última publicación se encontrará disponible durante el período de un año contado a partir de su publicación, la Corte considera que el punto resolutivo decimotercero de la Sentencia ha sido cumplido en su totalidad. Al respecto, valora positivamente los esfuerzos del Estado encaminados a dar cabal cumplimiento a este aspecto de la Sentencia. c) Obligación de continuar eficazmente y conducir con la mayor diligencia y dentro de un plazo razonable, la investigación penal iniciada en relación con los hechos denunciados por el señor Vélez Loor, con el fin de determinar las correspondientes responsabilidades penales y aplicar, en su caso, las sanciones y demás consecuencias que la ley prevea (punto resolutivo decimocuarto de la Sentencia) 13. El Estado señaló que, mediante Vista Fiscal No. 272 de 31 de agosto de 2010, la Fiscalía Undécima de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá solicitó al Juez de la causa dictar un Auto Inhibitorio a la Esfera Circuital de Darién. En respuesta, el Juzgado Quinto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante Auto Vario No. 52 de 8 de febrero de 2011, se inhibió del conocimiento de la encuesta penal y dispuso declinar la competencia al Circuito Judicial de Darién del Ramo Penal, tomando como base que el hecho por el cual se procede se cometió en la Provincia de Darién, lugar en el que tuvo inicio, sin perder de vista que igualmente los hechos continuaron en el Centro Penitenciario La Joyita. Al respecto, el Estado resaltó que dicha declinatoria “no excluye de investigar y procesar respectivamente” los hechos ocurridos posteriormente en el Centro Penitenciario La Joyita-Joya, ubicado en la Provincia de Panamá, por parte de la Agencia de Instrucción y el Juzgado Mixto de Circuito de la Provincia de Darién. Por ende, el 24 de enero de 2012 se remitió al Juez de Circuito de lo Penal de la Provincia de Darién el expediente contentivo de las sumarias en averiguación por la supuesta comisión del delito contra la libertad en perjuicio del señor Vélez Loor, el cual fue recibido el 10 de febrero de 2012. Asimismo, el Estado presentó información sobre las diligencias practicadas en el marco de la investigación penal, entre otros: a) dos inspecciones oculares realizadas el 8 de junio de 2012 en las instalaciones de las Bases del Servicio Nacional de Fronteras; la primera, en el Corregimiento de La Palma y, la segunda, en la comunidad de Piedra Candela, Metetí, así como una tercera inspección practicada el 21 de junio de 2012 en el antiguo Cuartel de Policía de la comunidad de La Esperanza; b) dos declaraciones juradas de moradores de la comunidad La Esperanza de 22 de junio de 2012; c) una solicitud de Asistencia Judicial No. 01/12 de junio de 2012 a las autoridades judiciales del Estado Plurinacional de Bolivia, al amparo de lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, con el propósito de obtener la declaración jurada del señor Vélez Loor. Al respecto, se desprende que dicha solicitud fue presentada el 11 de junio de 2012 ante el Procurador General de la Nación y que el 5 de julio de 2012 la Secretaría de Asuntos Internacionales de dicha Procuraduría devolvió la referida solicitud para su corrección; y d) el 18 de julio de 2012 la Dirección Nacional de Asesoría Legal remitió a la Fiscalía de la Provincia de Darién información relacionada con la identificación de dos unidades policiales. 14. Las representantes observaron que, con posterioridad a la Sentencia dictada por la Corte, el Estado “ha desplegado muy pocas acciones para cumplir con lo ordenado”. Al 7 El enlace es el siguiente: http://www.mire.gob.pa/sites/default/files/documentos/derechoshumanos/Caso-Velez-Loor-vs-Panama-Sentencia-del-23-de-noviembre-de-2010.pdf (última visita 13 de febrero de 2013).

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