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21.
La Corte, como todo cuerpo colegiado, tiene un proceso interno de elaboración de sus
decisiones en el cual cada uno de sus miembros formulan comentarios preliminares, sujetos a
mayor análisis, pendientes de las pruebas o las argumentaciones que las partes aporten después
de la audiencia y siempre sujetas a la deliberación formal y final que hagan los Jueces en una
sesión específica que se celebra tiempo después de la audiencia, una vez que se han reunido los
elementos de juicio para considerar un proyecto de sentencia y emitir ésta, analizando, en
particular, los alegatos finales escritos de las partes.
22.
La lectura de la transcripción de las manifestaciones vertidas en el curso de la deliberación
privada de 1 de abril de 2009 demuestra, a juicio de esta Presidencia en funciones, que ella se
ajustó a los fines estatutarios expuestos en los párrafos anteriores. Ninguna de las opiniones
expresadas en dicha deliberación privada revela una falta de imparcialidad o permite inferir la
existencia de una predisposición en contra del Estado. Ninguna de tales opiniones trasunta una
inclinación distinta a la que corresponde a una opinión jurídica razonada y fundamentada.
23.
En consideración de todo lo anterior, resulta evidente que los Jueces Diego García-Sayán,
Leonardo A. Franco, Manuel Ventura Robles, Margarette May Macaulay y Rhadys Abreu Blondet
no han incurrido en ninguna de las causales estatutarias de impedimento ni han realizado acto
alguno que permita cuestionar su imparcialidad.
24.
Por lo tanto, esta Presidencia en funciones considera que carece de todo fundamento la
alegación de falta de imparcialidad de los Jueces Diego García-Sayán, Leonardo Franco, Manuel
Ventura Robles, Margarette May Macaulay y Rhadys Abreu Blondet.
25.
Por las mismas razones carece de todo fundamento la alegación de falta de imparcialidad
del Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, que por lo demás es improcedente, pues el
Secretario no tiene la calidad de Juez ni tiene facultades decisorias en los casos comprendidos en
la jurisdicción de la Corte.
4.
Continuación del trámite del caso
26.
Una vez resueltas las cuestiones previas, y habiéndose determinado que tanto el
cuestionamiento de la imparcialidad de algunos Jueces y del Secretario de la Corte son
absolutamente improcedentes, corresponde continuar con el trámite ordinario del proceso con la
composición íntegra del Tribunal, exceptuando al Juez Vio Grossi, quien se excusó de conocer el
caso y cuya excusa fue aceptada el 7 de septiembre de 2012 por el Presidente del Tribunal, en
consulta con los demás jueces. A tales efectos, corresponde que la Secretaría dé traslado a la
Comisión Interamericana y a los representantes de la presunta víctima del escrito presentado por
el Estado venezolano el 12 de noviembre de 2012, en el entendido de que corresponde
exclusivamente considerar como incorporadas al presente proceso las partes de dicho escrito que
contienen la interposición de la excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos
internos, la contestación de la presentación del caso por la Comisión Interamericana y las
observaciones al escrito de solicitudes, argumentos y pruebas presentado por los representantes
de la supuesta víctima.
POR TANTO: