los Estados Unidos de América, escuchar en ampliación de indagatoria del sindicado […], con
relación a la desaparición de que fue objeto el señor Guzmán Medina” 60.
57.
El 26 de junio de 2019 se dictó sentencia contra Jorge Enrique Aguilar Rodríguez, alias
“Aguilar”, quien admitió responsabilidad por los delitos de concierto para delinquir agravado,
homicidio en persona protegida, desaparición forzada y reclutamiento ilícito. En esta
sentencia, se le imputó a alias Aguilar responsabilidad por la desaparición de Arles Edisson
Guzmán Medina. Al respecto, manifestó que el señor Guzmán Medina era conocido como
“pollo” o “el pollero” y que los encargados del Barrio 20 de Julio lo señalaron como colaborador
de la guerrilla, además indicó que ese día lo subieron a “La Arenera”, pero no sabe dónde
quedó sepultado. Agregó que el encargado del barrio 20 de Julio era alias “Félix”. En este
evento, alias “Félix” le informó lo que iban a hacer con la víctima por lo cual él procedió a
llamar a alias “King Kong”, quien autorizó el homicidio. Testificó que a todas las víctimas se
les ocasionaba la muerte de la misma manera, eran llevadas a “La Arenera” y “King Kong”
daba la orden de desaparecerlos. Se les daban dos impactos con arma de fuego tipo pistola
9 mm en la cabeza y luego los enterraban en un hueco que habían excavado 61.
F. Proceso de búsqueda de Arles Edisson Guzmán Medina y medidas
relacionadas con los sectores conocidos como “La Escombrera” y “La
Arenera”
58.
Las zonas conocidas como “La Escombrera” y “La Arenera” tienen una superficie
aproximada de 75 hectáreas y se encuentran ubicadas en la Comuna 13 de Medellín. Estas
zonas han sido destinadas a la extracción de materiales de construcción, depósito de desechos
y actividades de minería, las cuales han sido señaladas como sitios de inhumación de personas
víctimas de desaparición forzada por parte del Bloque Cacique Nutibara de las AUC 62.
F.1. Labores de búsqueda a cargo de la Fiscalía y la Alcaldía de Medellín
59.
El 3 de diciembre de 2003 la Fiscalía ofició a diversas entidades con el fin de conocer
si en sus bases de datos contaban con información sobre el paradero del señor Guzmán
Medina 63. La Fiscalía 114 solicitó al Grupo de Apoyo a Fiscales Especializados del CTI, realizar
todas las labores tendientes a la ubicación del señor Guzmán Medina 64. El 23 de octubre de
2008, se solicitó judicialmente por parte del GIDH, ante el Fiscal 9 Especializado de la Unidad
Nacional de DH y DIH, que se tomaran medidas de protección y vigilancia para uno de los
sectores de “La Arenera”, siguiendo el croquis entregado por José Jairo Franco y los
señalamientos de una persona a quien se le había tomado declaración en el proceso 65. El 28
Cfr. Oficio No. 78 D-9 de la Fiscalía 9 Especializada de la Unidad Nacional de Fiscalías de Derechos Humanos
y Derecho Internacional Humanitario, de 3 de junio de 2010 (expediente de prueba, folios 6621 a 6622).
61
Cfr. Sentencia No. 70 del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Medellín, Matriz 05001-3107002-2019-00003, de 26 de junio de 2019 (expediente de prueba, folios 7305 a 7331).
62
Declaración Pericial de Claudia Rivera Fernández rendida durante la audiencia pública del presente caso,
celebrada el 31 de enero de 2023, y Auto AI.002 de 2018 del Tribunal para la Paz, Jurisdicción Especial para la Paz,
Sección de primera instancia para casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, de 11 de agosto
de 2020 (expediente de prueba, folios 7383 a 7393). En el mismo sentido se pronunció el Estado de Colombia durante
la audiencia pública del presente caso.
63
Cfr. Oficio No. 518108, Fiscal 108 Seccional, 4 de febrero de 2004 (expediente de prueba, folio 7359).
64
Cfr. Oficio No. 6180 – Radicado 644.804-114, Fiscal 83 Delegada, 3 de diciembre de 2003 (expediente de
prueba folio 6988).
65
Cfr. Solicitud de medidas de protección de 23 de octubre de 2008, Radicado 23-02 (expediente de prueba,
folios 6003 a 6006).
60
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