91. Por otra parte, la Corte observa que las representantes también alegaron la violación del derecho a la verdad como parte de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención y que la violación de este derecho no fue expresamente incluida por el Estado en su reconocimiento de responsabilidad. Por tanto, considerando la naturaleza autónoma del derecho a la verdad, la Corte analizará su alegada violación en el presente caso. 92. Este Tribunal ha señalado que toda persona, incluyendo los familiares de las víctimas de graves violaciones a derechos humanos, tiene el derecho a conocer la verdad 100. Además, la Corte ha destacado a lo largo de su jurisprudencia, la dimensión dual del derecho a la verdad, la cual se concreta en un derecho individual a conocer la verdad para las víctimas y sus familiares, así como en un derecho de la sociedad en su conjunto. En consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones. Asimismo, esta Corte ha señalado que, en casos de desaparición forzada, es parte del derecho a la verdad el “derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y, en su caso, dónde se encuentran sus restos” 101. 93. Tal y como lo ha sostenido este Tribunal, si bien el derecho a conocer la verdad se ha enmarcado fundamentalmente en el derecho de acceso a la justicia, el mismo no se circunscribe a la verdad procesal o judicial, y lo cierto es que el derecho a la verdad tiene autonomía ya que tiene una naturaleza amplia y su vulneración puede afectar distintos derechos contenidos en la Convención Americana, dependiendo del contexto y circunstancias particulares 102, como es el caso de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos por los artículos 8 y 25 del tratado 103, o el derecho de acceso a información, tutelado por su artículo 13 104. En relación con este último, la Corte ha señalado que, en contextos de desaparición forzada, el derecho al acceso a la información requiere la participación activa de todas las autoridades involucradas. No basta con que se facilite o se alegue la inexistencia de información para garantizar el derecho de acceso a la información, sino que deben agotarse los esfuerzos para establecer el paradero de la víctima 105. Por lo anterior, la Corte encuentra que el acceso a la información integra el derecho a conocer la verdad de las víctimas y de la sociedad en su conjunto cuando ocurre una desaparición forzada. 94. Así, la Corte reitera que el derecho a la verdad incluye también el derecho a ser informados de las diligencias practicadas y de los resultados obtenidos 106, incluida cualquier hipótesis o conclusión que surja, con el mayor nivel de detalle posible y conforme a las especificaciones técnicas y científicas que el tema amerite. Sobre el tema, también el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas ha afirmado que el derecho a la verdad en Cfr. Caso Carpio Nicolle y otros Vs. Guatemala. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2004. Serie C No. 117, párr. 128, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 86. 101 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, Fondo, supra, párr. 181, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de octubre de 2022. Serie C No. 467, párr. 137. 102 Cfr. Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie C No. 442, párr. 114, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 479. 103 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 181, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 479. 104 Cfr. Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219, párr. 200, y Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 479. 105 Cfr. Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 136, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, párr. 90. 106 Cfr. Caso Gelman Vs. Uruguay. Fondo y Reparaciones. Sentencia de 24 de febrero de 2011. Serie C No. 221, párr. 260, y Caso Familia Julien Grisonas Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2021. Serie C No. 437, párr. 220. 100 28

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