I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 5 de septiembre de 2021 la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o la “Comisión) sometió a
la jurisdicción de la Corte el caso Guzmán Medina y otros contra la República de Colombia (en
adelante “el Estado” o “Colombia”). La Comisión señaló que el caso se refiere a la alegada
desaparición forzada de Arles Edisson 1 Guzmán Medina (en adelante también “Arles Edisson”
o “señor Guzmán Medina” o “presunta víctima”) ocurrida en Medellín, Colombia, el 30 de
noviembre de 2002, supuestamente perpetrada por paramilitares. Según la Comisión existen
una serie de indicios que comprobarían que los grupos paramilitares operaban con la
aquiescencia de agentes estatales en un contexto específico de colaboración en la Comuna
13, donde ocurrieron los hechos. De manera específica, la Comisión señaló que el control de
la zona por grupos paramilitares fue posible por la ejecución de la “Operación Orión”, ocurrida
escasas semanas antes del inicio de la desaparición forzada del señor Guzmán Medina. La
Comisión hizo notar que, en este contexto de aquiescencia, no consta que el Estado haya
realizado diligencia alguna para proporcionar una respuesta sobre el paradero de la presunta
víctima. Por último, solicitó determinadas medidas de reparación.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a)
Petición. – El 27 de octubre de 2004 la Comisión recibió la petición inicial, la
cual fue presentada por el Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (en
adelante también “GIDH”).
b)
Informes de Admisibilidad y de Fondo. – El 4 de enero de 2011 la Comisión
aprobó el Informe de Admisibilidad No. 2/11, en el que concluyó que la petición era
admisible. El 4 de mayo de 2019 aprobó el Informe de Fondo No. 58/19 (en adelante
“Informe de Fondo” o “Informe No. 58/19”), en el cual llegó a determinadas
conclusiones y formuló recomendaciones al Estado.
c)
Notificación al Estado. – Mediante comunicación de 5 de junio de 2019, la
Comisión notificó al Estado el Informe No. 58/19. Tras el otorgamiento de ocho
prórrogas, el Estado solicitó una nueva prórroga el 7 de agosto de 2021. Al evaluar la
información aportada, la Comisión observó que a más de dos años de notificado el
Informe de Fondo, no se habían logrado cumplir con las recomendaciones, por lo que
decidió no conceder la prórroga.
3.
Sometimiento del caso ante la Corte. – El 5 de septiembre de 2021 la Comisión sometió
a la Corte la totalidad de los hechos y violaciones a los derechos humanos determinadas en
el Informe de Fondo 2. Este Tribunal nota con preocupación que, entre la presentación de la
petición inicial ante la Comisión y el sometimiento del caso ante la Corte, transcurrieron más
de 17 años.
4.
Solicitud de la Comisión Interamericana. – La Comisión Interamericana solicitó a este
Tribunal que declarare la responsabilidad internacional del Estado por la violación de los
derechos consagrados en los artículos 3, 4, 5, 7, 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en
1
En los distintos documentos aportados se usa indistintamente el nombre como “Edisson” o “Edison”. Para
efectos de la presente Sentencia se usará el nombre que aparece en su certificado de nacimiento, a saber “Edisson”.
2
La Comisión designó a la entonces Comisionada Antonia Urrejola Noguera y a la Secretaría Ejecutiva, Tania
Reneaum como sus delegadas, y a Marisol Blanchard Vera, entonces Secretaria Ejecutiva Adjunta, Jorge Humberto
Meza Flores y Christian González, entonces especialistas de la Secretaría Ejecutiva como asesora y asesores legales.
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