experimentaron angustia, ansiedad, rabia e indignación por lo sucedido, y que hasta el
momento persisten emociones de incertidumbre y frustración como consecuencia de la
desaparición forzada y ante la imposibilidad de tener acceso a información verídica sobre los
hechos, los perpetradores y el paradero de su hermano 113.
105. En su declaración durante la audiencia pública del presente caso, la señora Luz Enith
Franco Noreña manifestó que desde que conoció al señor Guzmán Medina su sueño fue
casarse, tener una familia e hijos, tener un hogar y terminar de estudiar. Asimismo, declaró
que estos hechos han marcado su vida y la han impactado física, emocional y
económicamente. Además, la señora Franco Noreña enfatizó en la necesidad de continuar con
la búsqueda de su esposo 114. Al respecto, la perita Mariana Saénz Uribe señaló que la señora
Franco Noreña sufrió la ruptura del proyecto de vida, así como afectaciones a su salud física
y mental y afectaciones socioeconómicas. Particularmente, la perita explicó que, con la
desaparición forzada, los proyectos de vida familiar, de pareja e individual que habían
construido terminaron y que, con el paso del tiempo, el proyecto y sentido de vida de Luz
Enith se enfocaron en la búsqueda incesante de su esposo 115.
106. Por todo lo anterior, resulta evidente para esta Corte que la señora Franco Noreña y
los hermanos y hermanas del señor Guzmán Medina han sufrido daños a su integridad
personal. Además, este Tribunal advierte que la desaparición forzada del señor Guzmán
Medina trajo como consecuencia la desintegración del núcleo familiar que la señora Franco
había construido junto con su esposo y truncó el proyecto de vida que habían proyectado
juntos. En ese sentido, la Corte constata, de acuerdo a la declaración rendida por la señora
Franco, que los hechos ocurridos truncaron su vida, sus sueños de formar una familia, tener
hijos, un hogar, y de terminar sus estudios 116.
107. Sumado a esto la vida personal y familiar de la señora Luz Enith Franco Noreña ha sido
afectada por el sufrimiento que estos hechos le han causado y las posteriores labores de
búsqueda que ha emprendido. Al respecto, en su declaración rendida ante la Corte, la señora
Franco Noreña manifestó que “Yo sé que hoy, yo soy la voz de muchas porque no solamente
yo tengo este caso y sé que muchas personas y muchas mujeres están luchando como yo,
porque quiero, quiero que sigan escarbando en [“L]a [E]scombrera[”] porque yo sé que ahí
hay muchísima gente, puedo encontrar a mi esposo o muchísimas más personas, para mí ese
lugar significa, la esperanza de poder alivianar un poco lo que yo siento” 117.
108. Al respecto, el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias,
ha señalado que “[l]as mujeres familiares de víctimas, en particular las que pasan a ser
cabeza de familia debido a una desaparición forzada, tienen necesidades materiales,
financieras, psicológicas y jurídicas específicas. Las instituciones gubernamentales
competentes deben ofrecerles servicios adecuados de asesoramiento, rehabilitación y apoyo,
asistencia e información” 118.
109. Además, de las declaraciones rendidas ante este Tribunal, la Corte encuentra que la
señora Luz Enith Franco Noreña sufrió afectaciones diferenciadas en razón del género. Al
Cfr. Peritaje presentado por Mariana Saénz Uribe, 25 de enero de 2023, supra.
Cfr. Declaración de Luz Enith Franco Noreña rendida durante la audiencia pública, supra.
115
Cfr. Peritaje presentado por Mariana Saénz Uribe, 25 de enero de 2023, supra.
116
Cfr. Declaración de Luz Enith Franco Noreña rendida durante la audiencia pública, supra.
117
Cfr. Declaración de Luz Enith Franco Noreña rendida durante la audiencia pública, supra.
118
Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, Observación general sobre las mujeres
afectadas por las desapariciones forzadas, aprobada por el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o
Involuntarias en su 98º período de sesiones (31 de octubre a 9 de noviembre de 2012, A/HRC/WGEID/98/2 de 14
de febrero de 2013. Cfr. Caso Movilla Galarcio y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22
de junio de 2022. Serie C No. 452, párr. 181, y Caso Tabares Toro y otros Vs. Colombia, supra, nota al pie 148.
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