distancia o virtual. Con el objetivo de preparar a Luz Enith Franco Noreña para el proceso de admisión en una institución de Educación Superior, el auxilio incluirá por una sola vez el cubrimiento de un preuniversitario en la Universidad de Antioquia. El auxilio económico cubrirá el valor de la matrícula de los semestres de un programa académico de nivel técnico profesional, tecnológico o universitario, por el valor semestral de matrícula de hasta once (11) SMMLV y un recurso de sostenimiento semestral de hasta dos (2) SMMLV si la institución de Educación Superior esta fuera del municipio de residencia. El giro de la matrícula, así como el de sostenimiento se harán de manera semestral a través de ICETEX. Es responsabilidad única de la beneficiaria realizar los trámites pertinentes para la admisión en la Institución de Educación Superior de su elección, es su responsabilidad también asegurar su permanencia, procurar un adecuado rendimiento académico y conservar la condición de estudiante en la IES elegida, si se pierde la calidad de estudiante por bajo rendimiento académico o falta de disciplinaria, dicha situación podría llevar a la pérdida del beneficio. Para acceder al auxilio económico, la beneficiaria deberá presentar a través de sus representantes a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, los documentos requeridos para la creación del usuario en la plataforma del ICETEX. El auxilio deberá empezar a utilizarse en un término no mayor de cinco (5) años contados desde la firma del […] acuerdo, o de lo contrario se tendrá por cumplida la gestión del Estado en su consecución. 140. La Corte constata que la medida fue acordada entre las partes en el Acuerdo y que la misma podría empezar a utilizarse en un término no mayor de cinco años contados desde la firma del Acuerdo. Además, valora el compromiso del Estado de realizar acciones para que la señora Luz Edith Franco Noreña acceda a la educación. En razón de lo cual, conforme al Acuerdo, este Tribunal ordena a Colombia brindar la beca o mecanismo que se establezca a favor de la señora Luz Edith Franco Noreña para que finalice sus estudios de bachillerato en la ciudad de Medellín. Al respecto, las representantes de la señora Franco Noreña cuentan con un plazo de dos meses, a partir de la notificación del presente Fallo, para informar sobre su interés de recibir la beca o mecanismo, y de ser el caso, sobre su implementación, dado que de conformidad con el Acuerdo podría haberse empezado a implementar a partir de la firma de éste, así como la carga y nivel académico. Asimismo, las representantes de la señora Franco Noreña, una vez concluya sus estudios de bachillerato, deberán de informar de inmediato a este Tribunal. En lo que se refiere al auxilio educativo, la Corte dispone que se otorgue en los términos acordados por las partes en el Acuerdo. F. Indemnizaciones compensatorias F.1. Daño Material 141. Con base en el Acuerdo adoptado por las partes y conforme con la jurisprudencia de este Tribunal, la Corte ordena las siguientes indemnizaciones por concepto de daño material: a) la suma USD$10.000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Luz Enith Franco Noreña, por concepto de daño emergente; b) la suma de USD$5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor del señor Henry Orlando Guzmán Medina, por concepto de daño emergente, y la suma de USD$100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor de la señora Luz Enith Franco Noreña, por concepto de lucro cesante. F.2. Daño Inmaterial 142. Con base en el Acuerdo adoptado por las partes y conforme a la jurisprudencia de este Tribunal, la Corte ordena las siguientes indemnizaciones por concepto de daños inmateriales: 41

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