existencia de un estrecho vínculo familiar 138.
162. En el caso concreto, en su declaración, aportada como prueba al proceso, Sebastián
Darlin Casierra Quiñonez señaló que la muerte de Luis Eduardo “afectó mucho la vida de [su]
familia”, y que “[e]l sufrimiento fue grande para todos […], para [su] madre y [su] padre fue
irreparable”. Indicó que “no solo fue el hecho [de la muerte de su hermano] lo que [les] generó
un gran dolor, sino la falta de respuesta del Estado”, pues “han pasado tantos años sin tener
justicia”. Agregó que lo sucedido “cambió [la] vida [de la familia] para siempre” 139.
163. Por su parte, Jonny Jacinto Casierra Quiñonez declaró que “los hechos […] [l]e han
afectado demasiado”, y que su familia “s[igue] recordando la memoria de [su] hermano”.
Indicó que “ha sido un dolor muy grande para tod[os]” y que lo sucedido “es algo que no
p[ueden] superar hasta ahora”. Señaló que “[su] madre se afectó mucho [en] su salud
producto del sufrimiento”. Relató, además, que “la vida para [su] familia fue un antes y un
después luego de[l] […] hecho” 140. Asimismo, Shirley Lourdes Quiñonez Bone indicó que “[su]
vida cambió para siempre, a partir de la pérdida de [su] hermano”, lo que “[provocó] un dolor
grande para toda la familia”. Agregó que “le[s] afectó su ausencia y el dolor fue mayor porque
no hay justicia” 141.
164. Por último, Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, al rendir su declaración, indicó que la
muerte de su hermano Luis Eduardo significó “[u]na pérdida muy grande para toda [su]
familia”, lo que “[le]s destrozó el alma” 142.
165. A partir de lo anterior, la Corte constata que los familiares directos (padre, madre,
hermanos y hermana) de Luis Eduardo Casierra Quiñonez han padecido un profundo
sufrimiento y angustias, en detrimento de su integridad psíquica y moral, como consecuencia
del fallecimiento de su ser querido, a lo que se suma la falta de esclarecimiento de lo ocurrido
a lo largo de más de dos décadas.
166. Cabe señalar que el alegato del Estado, centrado en las actuaciones de los militares para
trasladar a los heridos a un centro asistencial el día de los hechos y en los alegados esfuerzos
por “reparar los daños”, no descartan ni demeritan, en forma alguna, la afectación ocasionada
a los familiares de Luis Eduardo Casierra Quiñonez a consecuencia de su muerte en el contexto
del empleo excesivo de la fuerza letal por parte de agentes de la fuerza pública y de la
inexistencia de una respuesta adecuada por parte del sistema de justicia desde el día de los
hechos y hasta la actualidad.
167. En consecuencia, el Tribunal concluye que el Estado violó el derecho a la integridad
personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo
1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los siguientes familiares de Luis Eduardo Casierra
Quiñones: a) María Ingracia Quiñonez Bone, madre; b) Cipriano Casierra Panezo, padre; c)
Sebastián Darlin, Andrés Alejandro y Jonny Jacinto, de apellidos Casierra Quiñones, hermanos,
y d) Shirley Lourdes Quiñonez Bone, hermana.
Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70,
párr. 163; Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441, párr. 262, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie C No. 442, párr.
120.
139
Cfr. Declaración de Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, rendida ante fedatario público (expediente de prueba,
tomo XII, affidávits, folio 5283).
140
Cfr. Declaración de Jonny Jacinto Casierra Quiñonez, rendida ante fedatario público (expediente de prueba,
tomo XII, affidávits, folio 5294).
141
Cfr. Declaración de Shirley Lourdes Quiñonez Bone, rendida ante fedatario público (expediente de prueba,
tomo XII, affidávits, folios 5304 y 5305).
142
Cfr. Declaración de Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, rendida en audiencia pública ante esta Corte.
138
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