existencia de un estrecho vínculo familiar 138. 162. En el caso concreto, en su declaración, aportada como prueba al proceso, Sebastián Darlin Casierra Quiñonez señaló que la muerte de Luis Eduardo “afectó mucho la vida de [su] familia”, y que “[e]l sufrimiento fue grande para todos […], para [su] madre y [su] padre fue irreparable”. Indicó que “no solo fue el hecho [de la muerte de su hermano] lo que [les] generó un gran dolor, sino la falta de respuesta del Estado”, pues “han pasado tantos años sin tener justicia”. Agregó que lo sucedido “cambió [la] vida [de la familia] para siempre” 139. 163. Por su parte, Jonny Jacinto Casierra Quiñonez declaró que “los hechos […] [l]e han afectado demasiado”, y que su familia “s[igue] recordando la memoria de [su] hermano”. Indicó que “ha sido un dolor muy grande para tod[os]” y que lo sucedido “es algo que no p[ueden] superar hasta ahora”. Señaló que “[su] madre se afectó mucho [en] su salud producto del sufrimiento”. Relató, además, que “la vida para [su] familia fue un antes y un después luego de[l] […] hecho” 140. Asimismo, Shirley Lourdes Quiñonez Bone indicó que “[su] vida cambió para siempre, a partir de la pérdida de [su] hermano”, lo que “[provocó] un dolor grande para toda la familia”. Agregó que “le[s] afectó su ausencia y el dolor fue mayor porque no hay justicia” 141. 164. Por último, Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, al rendir su declaración, indicó que la muerte de su hermano Luis Eduardo significó “[u]na pérdida muy grande para toda [su] familia”, lo que “[le]s destrozó el alma” 142. 165. A partir de lo anterior, la Corte constata que los familiares directos (padre, madre, hermanos y hermana) de Luis Eduardo Casierra Quiñonez han padecido un profundo sufrimiento y angustias, en detrimento de su integridad psíquica y moral, como consecuencia del fallecimiento de su ser querido, a lo que se suma la falta de esclarecimiento de lo ocurrido a lo largo de más de dos décadas. 166. Cabe señalar que el alegato del Estado, centrado en las actuaciones de los militares para trasladar a los heridos a un centro asistencial el día de los hechos y en los alegados esfuerzos por “reparar los daños”, no descartan ni demeritan, en forma alguna, la afectación ocasionada a los familiares de Luis Eduardo Casierra Quiñonez a consecuencia de su muerte en el contexto del empleo excesivo de la fuerza letal por parte de agentes de la fuerza pública y de la inexistencia de una respuesta adecuada por parte del sistema de justicia desde el día de los hechos y hasta la actualidad. 167. En consecuencia, el Tribunal concluye que el Estado violó el derecho a la integridad personal reconocido en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los siguientes familiares de Luis Eduardo Casierra Quiñones: a) María Ingracia Quiñonez Bone, madre; b) Cipriano Casierra Panezo, padre; c) Sebastián Darlin, Andrés Alejandro y Jonny Jacinto, de apellidos Casierra Quiñones, hermanos, y d) Shirley Lourdes Quiñonez Bone, hermana. Cfr. Caso Bámaca Velásquez Vs. Guatemala. Fondo. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 163; Caso Manuela y otros Vs. El Salvador. Excepciones preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de noviembre de 2021. Serie C No. 441, párr. 262, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie C No. 442, párr. 120. 139 Cfr. Declaración de Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XII, affidávits, folio 5283). 140 Cfr. Declaración de Jonny Jacinto Casierra Quiñonez, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XII, affidávits, folio 5294). 141 Cfr. Declaración de Shirley Lourdes Quiñonez Bone, rendida ante fedatario público (expediente de prueba, tomo XII, affidávits, folios 5304 y 5305). 142 Cfr. Declaración de Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, rendida en audiencia pública ante esta Corte. 138 40

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