IX REPARACIONES 168. Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 63.1 de la Convención Americana, la Corte ha indicado que toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente, y que esa disposición recoge una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del Derecho Internacional contemporáneo sobre responsabilidad de un Estado 143. 169. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), que consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto factible, el Tribunal determinará medidas para garantizar los derechos conculcados y reparar las consecuencias que las infracciones produjeron 144. Por tanto, la Corte ha considerado la necesidad de otorgar diversas medidas de reparación, a fin de resarcir los daños de manera integral, por lo que, además de las compensaciones pecuniarias, las medidas de restitución, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición tienen especial relevancia por los daños ocasionados 145. Asimismo, este Tribunal ha establecido que las reparaciones deben tener un nexo causal con los hechos del caso, las violaciones declaradas, los daños acreditados, así como las medidas solicitadas para reparar los daños respectivos 146. 170. En consecuencia, con base en las violaciones declaradas en esta Sentencia, el Tribunal procederá a analizar las pretensiones presentadas por la Comisión y los representantes, así como los argumentos del Estado. A. Parte lesionada 171. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención Americana, a quienes han sido declaradas víctimas de la violación de algún derecho en esta Sentencia. Por lo tanto, la Corte considera como parte lesionada a Luis Eduardo Casierra Quiñones, Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, María Ingracia Quiñonez Bone, Cipriano Casierra Panezo, Jonny Jacinto Casierra Quiñones y Shirley Lourdes Quiñonez Bone. 172. En cuanto al señor Cipriano Casierra Panezo, la Corte toma nota que, según fue informado durante el presente trámite, falleció el 30 de marzo de 2013 147. B. Obligación de investigar 173. La Comisión solicitó que se ordene al Estado iniciar una investigación en el fuero penal ordinario de manera diligente, efectiva y dentro de un plazo razonable, con el objeto de esclarecer los hechos en forma completa, identificar todas las posibles responsabilidades e imponer las sanciones que correspondan respecto de las violaciones de derechos humanos cometidas. Señaló Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de julio de 1989. Serie C No. 7, párr. 25, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 150. 144 Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones y Costas, supra, párr. 65, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 151. 145 Cfr. Caso de la Masacre de Las Dos Erres Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2009. Serie C No. 211, párr. 226, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 151. 146 Cfr. Caso Ticona Estrada y otros Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, y Caso Digna Ochoa y familiares Vs. México, supra, párr. 152. 147 Cfr. Escrito de 5 de octubre de 2020 (expediente de fondo, tomo I, folio 74), y escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, tomo III, folio 818). 143 41

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