indicó que dicha placa “está deteriorad[a]”, motivo por el cual “ya no se ven las letras” 165.
196. De esa cuenta, dado el valor que la placa conmemorativa conlleva para la dignificación de
las víctimas, en el marco de los esfuerzos emprendidos por Ecuador para garantizar su reparación
integral, la Corte ordena al Estado que proceda a renovar dicha placa, en el sentido de incluir,
además de la incorporación de la referencia del caso en el informe final de la Comisión de la
Verdad, lo relativo a las violaciones a derechos declaradas en esta Sentencia. El Estado dispone
de un año, contado a partir de la notificación del Fallo, para cumplir lo ordenado.
E. Garantías de no repetición
197. La Comisión solicitó que se ordene al Estado prever mecanismos adecuados de rendición
de cuentas respecto de abusos cometidos por los miembros de los cuerpos de seguridad.
198. Los representantes solicitaron que se ordene al Estado la promulgación de una “[l]ey que
regule el uso de la fuerza en todo su territorio […] aplicable a cualquier corporación que tenga
autorizada la utilización de armamento de fuego”.
199. El Estado argumentó que, en la actualidad, el personal militar se encuentra sometido al
Manual de Derecho en las operaciones militares, aprobado mediante Acuerdo del Ministerio de la
Defensa Nacional y vigente desde 2014, “en el cual se detallan los procedimientos aplicables al
uso progresivo de la fuerza”. Si bien en 2020 dicho Ministerio emitió el Reglamento de uso
progresivo, racional y diferenciado de la fuerza por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas,
este fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional en 2021. Agregó que actualmente
“se tramita en la Asamblea Nacional el proyecto de Ley [o]rgánica para el [u]so [l]egal,
[p]roporcional, [a]decuado y [n]ecesario de la [f]uerza y el proyecto de Ley [o]rgánica [s]obre el
[u]so [p]rogresivo, [a]decuado y [p]roporcional de la [f]uerza”, aunado a que el Presidente de la
República presentó el proyecto de “Ley [o]rgánica de [s]eguridad [i]ntegral y [f]ortalecimiento de
la [f]uerza [p]ública”, el cual regularía “el uso de la fuerza por parte del Estado y los agentes que
conforman la fuerza pública”.
200. La Corte Interamericana toma nota de la información proporcionada por el Estado y de los
esfuerzos emprendidos para regular los parámetros que deben regir el uso de la fuerza por parte
de los agentes de los cuerpos de seguridad. A ese respecto, el Tribunal se ve impedido de analizar
el “Manual de Derecho en las operaciones militares”, emitido por el Ministerio de la Defensa
Nacional, dado que su contenido, por la fecha de su vigencia, no fue aplicado al caso concreto. No
obstante, se advierte que la propia autoridad ministerial habría indicado la necesidad de regular,
en términos precisos y mediante normativa reglamentaria adicional, lo relativo al “uso progresivo,
racional y diferenciado de la fuerza” por parte del personal militar. Así, dicha regulación pretendió
incluirse en normativa infralegal 166 la que, a la postre, fue declarada inconstitucional en 2021. De
esa cuenta, según indicó el Estado, actualmente se tramitan ante el Poder Legislativo tres
proyectos de “Ley orgánica”, dirigidos a regular aquellos parámetros en el marco de la actuación
de los distintos agentes de la fuerza pública, es decir, sin circunscribirse a los integrantes de los
cuerpos militares. La Corte infiere, dada la información aportada, que en la actualidad Ecuador
carecería de normativa de carácter legal con los alcances y la naturaleza antes especificados.
201. En virtud de las violaciones declaradas, este Tribunal dispone, como garantía de no
repetición, que el Estado adopte, con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las
folio 5092), e informe de seguimiento de medidas a favor de María Ingracia Quiñonez Bone, emitido por la Defensoría
del Pueblo el 21 de marzo de 2021 (expediente de prueba, tomo X, anexo 56 al escrito de contestación, folio 5100).
165
Cfr. Declaración de Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, rendida en audiencia pública ante esta Corte.
166
Cfr. Reglamento de uso progresivo, racional y diferenciado de la fuerza por parte de los miembros de las
Fuerzas Armadas, Acuerdo Ministerial No. 179, dictado por el Ministerio de la Defensa Nacional y publicado el 29 de
mayo de 2020 (expediente de prueba, tomo X, anexo 47 al escrito de contestación, folios 4995 a 5003).
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