víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos. Señaló que el ámbito temporal de aplicación
de la Ley para la reparación de las víctimas responde a un proceso de justicia transicional. En todo
caso, cualquier persona que alegue vulneración a sus derechos puede iniciar un proceso judicial,
ante la jurisdicción interna, “para hacer valer sus derechos”, por lo que resulta improcedente
cualquier medida referida a la modificación de normativa interna en dicho ámbito.
208. Indicó que tanto la Policía Nacional como las Fuerzas Armadas han implementado procesos
de capacitación continua en materia de derechos humanos, por lo que son innecesarias medidas
en esta materia. Agregó que las únicas víctimas identificadas son las incluidas en el Informe de
Fondo, por lo que deben desestimarse las solicitudes de reparación en favor de otras personas,
como las hijas del señor Andrés Alejandro Casierra Quiñonez.
209. Al respecto, la Corte considera que no son procedentes las medidas anteriores, solicitadas
por la Comisión y los representantes, derivado de las razones que a continuación se exponen.
210. En cuanto a la regulación específica que limite la aplicación de la justicia penal militar, el
Tribunal recuerda que, a partir de la reforma normativa implementada, tal medida estaría
cumplida, lo que habría incidido en el caso concreto, en tanto la Fiscalía General del Estado habría
reanudado la investigación para esclarecer lo ocurrido (supra párr. 155). Así, tampoco resultan
necesarias medidas adicionales relativas a las capacidades de investigación en el ámbito del uso
de la fuerza letal por parte de agentes estatales, o a los órganos a cargo de esta, pues lo analizado
en este Fallo no denota ni permite cuestionar la capacidad de la Fiscalía General del Estado para
ejercer tales funciones.
211. Respecto de la capacitación de los miembros de la Armada Nacional acerca de estándares
internacionales sobre el uso de la fuerza, si bien se aprecia el nexo causal de la medida con los
hechos del caso y las violaciones declaradas, el Tribunal toma nota de los esfuerzos asumidos por
Ecuador en esta materia, en tanto se informó que los integrantes de la Fuerza Naval, así como
miembros de otros componentes de las Fuerzas Armadas, han sido capacitados específicamente
en dicha materia, como parte de la malla curricular regular. Lo anterior, en el marco de los
programas de capacitación desarrollados como parte del Sistema de Derechos Humanos y
Derecho Internacional Humanitario implementado por las autoridades respectivas del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas 168. En consecuencia, no se aprecia la necesidad de disponer
medidas adicionales en este sentido.
212. En lo concerniente a la solicitud de realización de un acto público de reconocimiento de
responsabilidad internacional en relación con los hechos del caso, la Corte advierte que deviene
igualmente improcedente, dado que lo ocurrido a las víctimas se encuentra documentado en el
informe final de la Comisión de la Verdad, con los alcances que tal incorporación conlleva (supra
párrs. 89, 90 y 91).
213. En cuanto a la implementación de normativa, instituciones o mecanismos económicos
dirigidos a la reparación o asesoría de víctimas de delitos y violaciones a los derechos humanos,
el Tribunal advierte los esfuerzos implementados por el Estado en este ámbito, lo que se pone de
manifiesto a partir del contenido de la Ley para la reparación de las víctimas de 2013. Si bien
dicha normativa se supedita a los casos documentados por la Comisión de la Verdad, la Corte
recuerda que los hechos analizados en este Fallo responden, precisamente, a un caso incluido en
el informe final de la citada Comisión de la Verdad.
214. Por último, como lo señaló el Estado, las únicas víctimas consideradas como beneficiarias
de las reparaciones son aquellas identificadas como parte lesionada (supra párr. 171), por lo que
168
Cfr. Informe sobre las capacitaciones en Derechos Humanos al personal de las Fuerzas Armadas, suscrito por
el Director de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
el 4 de febrero de 2020 (expediente de prueba, tomo X, anexo 72 al escrito de contestación, folios 5234 a 5245).
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