este Fallo en perjuicio de las víctimas, la Corte tomará en cuenta lo anteriormente indicado. 226. Pues bien, en virtud de las circunstancias del caso, el Tribunal estima razonable ordenar el pago de una indemnización por concepto de daño emergente. Si bien no fueron aportados comprobantes de los gastos efectuados, es posible presumir que las víctimas incurrieron en erogaciones derivadas de la muerte de Luis Eduardo y las heridas producidas a Andrés Alejandro y Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, referidos a la inhumación del primero y a la atención médica de los dos últimos mencionados, así como por las gestiones incoadas ante las instancias internas e internacional en la búsqueda de justicia durante m��s de dos décadas. 227. Por consiguiente, la Corte ordena, en equidad, el pago de USD$ 5.000,00 (cinco mil dólares de los Estados Unidos de América) en concepto de daño emergente a favor de cada una de las siguientes víctimas: María Ingracia Quiñonez Bone y Cipriano Casierra Panezo, madre y padre de Luis Eduardo Casierra Quiñonez. En virtud de que el señor Casierra Panezo falleció, la cantidad correspondiente deberá ser entregada en la forma siguiente: a) el cincuenta por ciento (50%) a la señora María Ingracia Quiñonez Bone, y si hubiere fallecido ya, la parte que le corresponda acrecerá la de los hijos y las hijas del señor Casierra Panezo, conforme a lo indicado en el inciso siguiente, y b) el restante cincuenta por ciento (50%) se repartirá, por partes iguales, entre las hijas y los hijos del señor Casierra Panezo, y si una o varias de dichas personas hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a la de los demás hijos e hijas. Asimismo, el Tribunal dispone que el Estado entregue a Andrés Alejandro Casierra Quiñonez la cantidad de USD$ 7.000,00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América), y a Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, la cantidad de USD$ 4.000,00 (cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), en concepto de daño emergente. 228. En cuanto a la señora Shirley Lourdes Quiñonez Bone, la Corte recuerda que no declaró la violación autónoma a su derecho a la propiedad privada (supra párr. 129). No obstante, es un hecho establecido que la embarcación de su propiedad resultó con daños como consecuencia de la intervención de los agentes militares el día de los hechos. De esa cuenta, si bien los representantes no aportaron prueba que fundamente la pretensión compensatoria formulada, sí consta que la referida embarcación, al menos durante el período que duró la investigación de los hechos, se habría encontrado bajo custodia de las autoridades estatales (supra párr. 78). Aunado a ello, es un hecho acreditado que la referida víctima habría intentado accionar ante la jurisdicción ordinaria para promover la persecución de quienes habrían perpetrados los hechos contra sus hermanos (supra párr. 73). En consecuencia, la Corte dispone, en equidad, que el Estado pague a la señora Shirley Lourdes Quiñonez Bone la cantidad de USD$ 17.000,00 (diecisiete mil dólares de los Estados Unidos de América). 229. En caso de considerarlo pertinente y en tanto se atienda al monto, plazo y demás condiciones establecidas (infra párrs. 245 a 248), el Estado podrá hacer efectivo el pago por vía de los mecanismos administrativos de reparación implementados. G.1.2. Lucro cesante 230. Los representantes indicaron que Luis Eduardo Casierra Quiñonez, al momento de su muerte, tenía veinticuatro años. Señalaron que, tomando en cuenta la expectativa de vida en Ecuador y el “salario básico unificado vigente” mensual, y aplicando la fórmula que la Corte ha establecido jurisprudencialmente, se obtiene la suma de USD$ 220.800,00 (doscientos veinte mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América), monto que solicitaron sea entregado, en concepto de lucro cesante a favor de dicha víctima, a su madre. 231. Señalaron que, como consecuencia de los hechos, Andrés Alejandro Casierra Quiñonez Central de la Secretaría de Derechos Humanos (expediente de prueba, tomo X, anexo 60 al escrito de contestación, folio 5164). 51

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