sufrió una incapacidad permanente en su pierna izquierda, lo que ha afectado su desempeño como pescador artesanal. En tal sentido, solicitaron para dicha víctima la cantidad de USD$ 176.400,00 (ciento setenta y seis mil cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América) “o lo que [el] […] Tribunal decrete en equidad”. En cuanto a Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, señalaron que resultó lesionado en su mano izquierda, por lo que solicitaron la suma de USD$ 133.200,00 (ciento treinta y tres mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América) para dicha víctima. 232. Por último, indicaron que la señora Shirley Lourdes Quiñonez Bone perdió la lancha de motor de su propiedad, pues fue incautada por la Armada Nacional. Señalaron que dicho bien le fue devuelto en el año 2000, ante lo cual se efectuaron reparaciones; sin embargo, en 2016, la Armada Nacional volvió a incautar la lancha. La víctima producía al año la cantidad aproximada de USD$ 21.000,00 (veintiún mil dólares de los Estados Unidos de América) de utilidad. En tal sentido, indicaron que se puede calcular que en cuatro años ha dejado de percibir USD$ 84.000,00 (ochenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), monto que solicitaron, en concepto de lucro cesante, a su favor. 233. El Estado alegó que, para efectos del cálculo pretendido, debe tomarse en cuenta la evolución de los salarios desde el 2000, así como los montos reales que la víctima “hubiese efectivamente percibido” y basarse en “fuentes oficiales nacionales”. Agregó que no fue presentado documento alguno que acredite que las lesiones sufridas por Andrés Alejandro y Sebastián Darlin Casierra Quiñonez limitaron sus ingresos. En cuanto a la indemnización a favor de la señora Shirley Lourdes Quiñonez Bone, alegó que dicha pretensión no fue mencionada durante el trámite ante la Comisión, por lo que de ser desestimada. 234. La Corte, en cuanto a la pretensión de indemnización en concepto de lucro cesante o pérdida de ingresos en favor de Luis Eduardo Casierra Quiñonez, advierte que no cuenta con información suficiente para determinar los ingresos que efectivamente percibía en su trabajo como pescador y, a la vez, los ingresos que habría percibido durante los años siguientes a su muerte. En consecuencia, el Tribunal dispone, en equidad, el pago de USD$ 50.000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) en concepto de pérdida de ingresos respecto de Luis Eduardo Casierra Quiñonez, a favor de María Ingracia Quiñonez Bone y Cipriano Casierra Panezo. En virtud de que el señor Casierra Panezo falleció, la cantidad correspondiente deberá ser entregada en la forma siguiente: a) el cincuenta por ciento (50%) a la señora María Ingracia Quiñonez Bone, y si hubiere fallecido ya, la parte que le corresponda acrecerá la de los hijos y las hijas del señor Casierra Panezo, conforme a lo indicado en el inciso siguiente, y b) el restante cincuenta por ciento (50%) se repartirá, por partes iguales, entre las hijas y los hijos del señor Casierra Panezo, y si una o varias de dichas personas hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a la de los demás hijos e hijas. 235. En cuanto a la pretensión de lucro cesante a favor de Andrés Alejandro y Sebastián Darlin Casierra Quiñonez, la Corte considera que no es procedente acceder a lo solicitado, dado que, como lo refiere el Estado, no existe constancia alguna que permita establecer que a consecuencia de las heridas producidas se habrían afectado sus ingresos a lo largo de los años. Cabe agregar, en el caso específico del señor Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, que si bien los representantes alegaron que adolecería de una “incapacidad permanente”, aunado a que no fue aportada prueba alguna que así lo corrobore, el Estado informó que, según los registros de las autoridades nacionales en el ámbito sanitario, la víctima no ha iniciado el trámite para el “Procedimiento de Calificación de Discapacidades” y, a pesar de haber sido informada al respecto, habría indicado que dicho trámite “no es de su interés” 176. Ello 176 Cfr. Informe de las atenciones de salud brindadas a Andrés Alejandro Casierra Quiñonez, suscrito por autoridades del Distrito de salud 08D03 MAS el 25 de febrero de 2022 (expediente de prueba, tomo XIII, folios 11097 a 11100). 52

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