inciso siguiente, y b) el restante cincuenta por ciento (50) se repartirá, por partes iguales, entre las hijas y los hijos del señor Casierra Panezo, y si una o varias de dichas personas hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a la de los demás hijos e hijas. H. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 243. Mediante Resolución de 8 de diciembre de 2021, la Presidencia de la Corte declaró procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante “el Fondo”), conforme a lo establecido en el artículo cuarto del Acuerdo de Entendimiento entre la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas. 244. A pesar de que en la citada Resolución de la Presidencia de 8 de diciembre de 2021 se dispuso que los Defensores Públicos Interamericanos deberían remitir, a más tardar junto con sus alegatos finales escritos, los comprobantes que acreditaran debidamente los gastos efectuados para proceder al correspondiente reintegro de erogaciones, no fueron presentados los documentos respectivos. En virtud de lo anterior, no se ordena al Estado el reintegro de monto alguno por erogaciones con cargo al Fondo. I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados 245. El Estado deberá efectuar el pago de las sumas fijadas en concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial establecidas en la presente Sentencia directamente a las personas identificadas, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo. Salvo lo ya considerado en este Fallo, en caso de que alguna de las personas beneficiarias fallezca antes de que le sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al Derecho interno aplicable. 246. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América. 247. Si por causas atribuibles a las personas beneficiarias de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados. 248. Las cantidades respectivas, correspondientes a indemnizaciones por daño material e inmateriales deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales. 249. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Ecuador. 54

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