inciso siguiente, y b) el restante cincuenta por ciento (50) se repartirá, por partes iguales,
entre las hijas y los hijos del señor Casierra Panezo, y si una o varias de dichas personas
hubieren fallecido ya, la parte que le o les corresponda acrecerá a la de los demás hijos e
hijas.
H. Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
243. Mediante Resolución de 8 de diciembre de 2021, la Presidencia de la Corte declaró
procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte (en adelante
“el Fondo”), conforme a lo establecido en el artículo cuarto del Acuerdo de Entendimiento entre
la Corte Interamericana y la Asociación Interamericana de Defensorías Públicas.
244. A pesar de que en la citada Resolución de la Presidencia de 8 de diciembre de 2021 se
dispuso que los Defensores Públicos Interamericanos deberían remitir, a más tardar junto con
sus alegatos finales escritos, los comprobantes que acreditaran debidamente los gastos
efectuados para proceder al correspondiente reintegro de erogaciones, no fueron presentados los
documentos respectivos. En virtud de lo anterior, no se ordena al Estado el reintegro de monto
alguno por erogaciones con cargo al Fondo.
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
245. El Estado deberá efectuar el pago de las sumas fijadas en concepto de indemnizaciones
por daño material e inmaterial establecidas en la presente Sentencia directamente a las
personas identificadas, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del
presente Fallo. Salvo lo ya considerado en este Fallo, en caso de que alguna de las personas
beneficiarias fallezca antes de que le sean entregadas las indemnizaciones respectivas, estas
se efectuarán directamente a sus derechohabientes, conforme al Derecho interno aplicable.
246. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América.
247. Si por causas atribuibles a las personas beneficiarias de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera ecuatoriana solvente, en dólares de los Estados Unidos
de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos
diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
248. Las cantidades respectivas, correspondientes a indemnizaciones por daño material e
inmateriales deberán ser entregadas a las personas indicadas en forma íntegra, conforme a
lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de eventuales cargas fiscales.
249. En caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en Ecuador.
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