2. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes medidas que, conforme a lo indicado en el Considerando 1 de la presente Resolución, serán valoradas en posteriores Resoluciones: a) adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para facilitar y contribuir a una restitución de los vínculos familiares entre Osmin Tobar Ramírez y sus padres (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); b) brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico y apoyo terapéutico que requieran las víctimas (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); c) brindar a Osmin Tobar Ramírez una beca para el estudio del idioma español (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); d) hacer un esfuerzo serio, multidisciplinario y de oficio por iniciar, propiciar y, en su caso, continuar una vinculación de Flor de María Ramírez Escobar y Osmin Tobar Ramírez con J.R. (punto resolutivo undécimo de la Sentencia); e) adoptar, de oficio, todas las medidas adecuadas y necesarias para que se le restituyan los vínculos legales familiares a Osmin Tobar Ramírez y demás derechos surgidos al momento de su nacimiento, así como el nombre y apellido y otros datos personales (punto resolutivo duodécimo de la Sentencia); f) iniciar y conducir eficazmente las investigaciones penales, administrativas y disciplinarias que correspondan por los hechos de este caso y, en su caso, determinar y sancionar a los responsables (punto resolutivo decimotercero de la Sentencia); g) realizar un documental sobre los hechos del presente caso, el contexto en el cual se desarrollaron y las violaciones encontradas en la Sentencia (punto resolutivo decimoquinto de la Sentencia); h) traducir la Sentencia del presente caso al idioma inglés y remitir copia de dicha traducción a este Tribunal, lo cual se ordenó teniendo en cuenta que Osmin Tobar Ramírez no dominaba el idioma español (punto resolutivo decimosexto de la Sentencia); i) adoptar las medidas necesarias para crear e implementar un programa nacional efectivo para garantizar una adecuada supervisión, fiscalización y control de la institucionalización de niñas y niños (punto resolutivo decimoséptimo de la Sentencia), y j) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo decimoctavo de la Sentencia). 3. Disponer que el Estado adopte, en definitiva y a la mayor brevedad, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo segundo de esta Resolución, de acuerdo con lo estipulado en la Sentencia y en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos notifique la presente Resolución al Estado de Guatemala, a las representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. -4-

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