el derecho a recurrir el fallo establecido en la línea “h”, es exigible en todo tipo de
procesos, independientemente de su naturaleza jurídica 94.
82.
Asimismo, el derecho a un recurso efectivo derivado del artículo 25 de la
Convención juega un papel tan importante en el orden convencional -debido a su
instrumentalidad en la salvaguarda de los demás derechos prescritos en la
Convención- que ha sido catalogado como una disposición que no puede ser
suspendida, cualesquiera que sean las circunstancias jurídicas o políticas 95. La
necesidad de ofrecer al acusado el acceso a la protección judicial en los juicios políticos
adopta, por tanto, la forma de un deber positivo del Estado, que ha sido expresamente
reconocido por la Corte IDH desde el caso del Tribunal Constitucional contra Perú 96:
94.
Esta Corte considera que los actos del proceso de destitución de los
magistrados del Tribunal Constitucional seguido ante el Congreso, que se hallan
sometidos a normas legales que deben ser puntualmente observadas, pueden,
por eso mismo, ser objeto de una acción o recurso judiciales en lo que concierne
al debido proceso legal. Este control no implica valoración alguna sobre actos de
carácter estrictamente político atribuidos por la Constitución al Poder Legislativo.
83.
Este entendimiento ha sido reiterado en la jurisprudencia de la Corte IDH 97 y
fue confirmado en la sentencia dictada en el presente caso, que reconoció la
inexistencia de recursos contra la decisión dictada por el Congreso Nacional, así como
la ineficacia del recurso de amparo interpuesto por las víctimas:
En el presente caso, esta Corte advierte que la destitución de las presuntas
víctimas se produjo sin que existiera un fundamento legal que le confiriera tal
competencia al Congreso Nacional ni que definiera el procedimiento aplicable. Por
esta razón, tampoco estaba regulada la existencia de un recurso que se pudiera
interponer en contra de la decisión del Congreso Nacional. Ante tal panorama, a
escasas hora de haber sido destituidas, las presuntas víctimas interpusieron un
recurso de amparo que fue resuelto por una Sala Especial, cuya conformación fue
decidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia en respuesta a la
inhibición de los magistrados de la Sala de lo Constitucional y de una Sala Especial
previamente conformada por magistrados de la misma Corte. 98
84.
A partir de estas reflexiones, la Corte IDH concluyó que “el Estado violó sus
obligaciones de respeto y garantía, así como la de adoptar disposiciones de derecho
interno, a propósito del derecho a la protección judicial de las presuntas víctimas toda
vez que no garantizó su acceso a un recurso efectivo” 99.
94
Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Competencia. Sentencia de 28 de noviembre
de 2003. Serie C No. 104, párrs. 125 a 127.
95
Corte IDH. Garantías judiciales en los estados de excepción (Arts. 27.2, 25 y 8 Convención
Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 de 6 de octubre de 1987. Serie A No. 9,
pp. 23 a 26.
96
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 94.
97
Corte IDH. Caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de agosto de 2013. Serie C No. 268, párr.
236; Corte IDH. Caso Ríos Avalos y otro Vs. Paraguay. Fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 19 de
agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 134, y Corte IDH. Caso Aguinaga Aillón vs. Ecuador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2023. Serie C No. 483, párr. 104.
98
Corte IDH. Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de noviembre de 2023. Serie C No. 514, párr. 137.
99
Corte IDH. Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de noviembre de 2023. Serie C No. 514, párr. 139.
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