IV. La adecuación normativa como medida de no repetición y el control de convencionalidad en el presente caso 85. Las violaciones a los derechos de las víctimas a la legalidad, a las garantías judiciales y a la protección judicial, como hemos visto, se produjeron en el contexto de un proceso de destitución arbitrario conducido por el Congreso Nacional, promovido en ausencia de un marco normativo que estableciera la competencia, los procedimientos, las causales y las sanciones aplicables a los acusados, situación que también violó el deber estatal de adecuar el derecho interno. 86. El escenario al momento de los hechos, por lo tanto, era la ausencia total de una ley que regulara los juicios políticos. La situación cambió con la publicación del Decreto 231-2012, en 24 de enero de 2013, que reformó la Constitución Política de Honduras en temas relacionados con el enjuiciamiento político de servidores públicos. 87. El artículo 205 fue reformado para establecer, en su numeral 15, que corresponde al Congreso Nacional “Realizar el Juicio Político de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley Especial de Juicio Político, a los servidores públicos y por las causas establecidas en el Artículo 234 de esta Constitución”. La Ley Especial de Juicio Político a la que se refiere la Constitución fue promulgada pocos meses después de la reforma constitucional, mediante el Decreto 51 del 5 de abril de 2013. 88. La reforma evidentemente trajo avances en relación al escenario normativo vivido por las víctimas, al establecer el procedimiento a seguir por el Congreso Nacional, así como las causales que dan lugar a la remoción de personas sujetas a juicio político. Sin embargo, como se verá a continuación, la nueva legislación aún dista mucho de los estándares básicos que deberían regular la remoción de funcionarios públicos, especialmente cuando afectan también a jueces. 89. La identificación de lagunas de protección en el ordenamiento jurídico vigente llevó a la Corte IDH a aceptar las garantías de no repetición solicitadas por la Comisión y los Representantes para ordenar la adecuación de estas normas a los preceptos establecidos en la Sentencia. La preocupación de la Corte IDH se centró en los siguientes aspectos: Al respecto, la Corte destaca en particular la vaguedad e imprecisión de la causal de destitución relativa a la eventual lesión del interés nacional y la contradicción entre las acciones u omisiones de los jueces y las políticas del Estado; la prohibición de todo recurso judicial frente a las destituciones que resulten de un juicio político; y la inexistencia de garantías que permitan evitar que la aplicación de esta figura lleve a ceses masivos y arbitrarios de jueces y juezas. 100 90. También el Tribunal recuerda que las distintas autoridades estatales están en la obligación de ejercer ex oficio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana. En este sentido, “en la aplicación de las normas actualmente vigentes en materia de juicio político de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, las autoridades internas están obligadas a tomar en cuenta las interpretaciones de la Convención Americana realizadas por la Corte Interamericana, incluyendo lo relativo a la importancia del respeto al principio de legalidad, la 100 Corte IDH. Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2023. Serie C No. 514, párr. 189. 26

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