perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal, la destitución del cargo será la única consecuencia derivada de la responsabilidad decretada mediante un juicio político. (…) La implementación del Juicio Político y sus efectos no son sujetos de control jurisdiccional y el decreto que al efecto se emita no requiere sanción del Poder Ejecutivo. El Juicio Político consta de dos (2) etapas, la etapa investigativa que durará lo establecido en la Ley especial que al efecto se emita y la etapa de discusión y votación que durará hasta cinco (5) días, contados desde la presentación del informe al Pleno por parte de la Comisión Especial. 100. La Ley Especial de Juicio Político, por su parte, ofrece un mayor -aunque todavía insuficiente- nivel de detalle en relación con el marco establecido por la Constitución. En su artículo 5, la ley describe las tres causas que autorizan un juicio político: 1) Denuncia grave en el desempeño en su cargo: Es cuando el servidor público realiza acciones orientadas a ejercer actividades ilegales o recibir beneficios de negocios incompatibles con las funciones y responsabilidades que le competen, así como aquellas que impone sobre otros, para lograr objetivos personales fuera del marco legal debido a su superior posición como autoridad del Estado; 2) Actuaciones contrarias à la Constitución de la República o el Interés Nacional: Es la realización de acciones u omisiones que manifiestamente sean contrarias a las funciones, obligaciones y atribuciones establecidas en la Constitución de la República para el cargo que desempeña o que lesiona el Interés Nacional por ser contradictoria con las diferentes políticas de Estado; 3) Negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño del cargo: La negligencia, incapacidad o incompetencia para el desempeño de su cargo; manifieste impericia, malicia o adolezca de enfermedad que le limite actuar con diligencia y ocasionen perjuicio al interés público. 101. Como se señala en la sentencia y en la intervención del perito Nery Roberto Velásquez 110, de entrada, llama la atención la disposición que permite la inhabilitación de funcionarios públicos cuya conducta “lesiona el interés nacional por ser contradictoria con las diferentes políticas de Estado”, contenida en el artículo 5.2 supra. A diferencia de lo que se afirma en la sentencia, no se trata de un problema restringido a la vaguedad de la terminología adoptada por el legislador, sino de una incompatibilidad frontal con la garantía de independencia judicial y el principio de separación de poderes. 102. En otras palabras, el mero hecho de que un determinado magistrado de la Corte Suprema votara a favor de la inconstitucionalidad de una ley que comprende determinada política pública ya autorizaría, según el tenor literal del artículo 5.2, la apertura de un juicio político en su contra. Baste señalar que una situación idéntica fue utilizada como justificación para el despido de las víctimas: el hecho de que los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia hubieran declarado, por mayoría, que la Ley Especial de Depuración Policial era 110 Peritaje rendido por Nery Roberto Velásquez (expediente de prueba, folio 3231). 29

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