inconstitucional 111. El libelo acusatorio que motivó el enjuiciamiento es
meridianamente claro: “la resolución emitida por la Sala de lo Constitucional (...) no
es congruente con la política de seguridad implementada por los Poderes Legislativo y
Ejecutivo” 112.
103. En este punto, es importante subrayar que el diseño institucional del juicio
político debe ser consciente de los riesgos asociados a su uso con el fin de sancionar
a los jueces por el contenido de sus decisiones. Para la inconformidad con el mérito de
una sentencia, el remedio adecuado debería ser siempre el recurso judicial, y nunca el
ataque al juez. Como nos recuerda Daniel Freedman, “[n]o sería admisible que un
magistrado sea destituido sólo porque su decisión es cuestionable, ni aun cuando fue
revocada por el tribunal superior. Por el contrario, es deseable que los magistrados
resuelvan según su leal saber y entender, aun cuando existan otras interpretaciones
posibles del Derecho que no los convenzan o aun cuando la valoración probatoria
podría ser diferente” 113 .
104. La posibilidad de destituir a un juez por la mera contradicción de sus decisiones
en relación con los otros poderes del Estado es posiblemente la amenaza más grave
al principio de independencia judicial, tanto en su dimensión individual como
institucional, ya que coloca al juez bajo la sombra constante de la responsabilidad
política.
105. Como afirmó la Corte IDH en el caso Ríos Avalos vs. Paraguay, la primacía de
la independencia impide que los jueces puedan ser responsabilizados por sus fallos y
votos 114 . Si el magistrado de la más alta corte del país puede ser sancionado por ir
en contra de las políticas del Ejecutivo o del Legislativo, la propia racionalidad del
control de constitucionalidad se desmorona, vaciando al Poder Judicial de sus funciones
básicas y reduciéndolo a una fuerza auxiliar del Ejecutivo y del Legislativo.
106. Como explica Joseph Raz, “[l]as normas relativas a la independencia del poder
judicial -el método de nombramiento de los jueces, la seguridad de su mandato, la
forma de fijar sus salarios y otras condiciones de su cargo- están diseñadas para
garantizar que estén libres de presiones externas y sean independientes de cualquier
autoridad excepto la de la ley. Por lo tanto, son esenciales para la preservación del
Estado de Derecho” 115.
107. Así, socavar la independencia judicial significa reducir la probabilidad de
congruencia entre la ley y su aplicación por parte de los funcionarios, considerado uno
de los principios del Estado de derecho 116. Jueces atemorizados por la amenaza de ser
111
Corte IDH. Caso Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 29 de noviembre de 2023. Serie C No. 514, párr. 46.
112
Informe presentado por la Comisión Especial nombrada por el Congreso, contenido en Nota
periodística denominada “Informe que provocó la caída de los magistrados” publicada en el Diario La Tribuna
el 13 de diciembre de 2012 (expediente de prueba, folio 205).
113
FREEDMAN, Diego. Algunos Problemas en el enjuiciamiento de magistrados. In: ACUÑA, Edgardo
Tobías et al. Estudios de derecho público. Buenos Aires: Asociación de Docentes de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Buenos Aires, 2013. p. 666.
114
Corte IDH. Caso Ríos Avalos y otro vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19
de agosto de 2021. Serie C No. 429, párr. 107.
115
RAZ, Joseph. The Rule of Law and its Virtue. In: The Authority of Law: Essays on Law and Morality.
Oxford: Oxford University Press, 1979, p. 210–227. p. 217. Subrayado nuestro.
116
FULLER, Lon L. The Morality of Law. Revised Edition. New Haven: Yale University Press, 1969. p.
39.
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