4
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Huehuetenango, de cuatro de noviembre
de 1996” y que “el Ministerio Público el 11 de octubre de 2000 reiteró la orden de
aprehensión en contra de [dicho] sindicado, la cual se encuentra vigente”. El Estado
presentó copias de las diligencias señaladas. Por último, informó que “respecto a la
situación jurídica de los señores Daniel Velásquez, Ezequiel Alvarado y Emerito [sic]
López, sindicados del delito de asesinato en contra de Nicholas Chapman Blake[, …]
se giraron órdenes de aprehensión en [su] contra el 7 de julio de 1995, sin embargo
fueron desligados del proceso por el Juez Segundo de Primera Instancia de
Huehuetenango, por falta de mérito”.
6.
Que los representantes no han presentado observaciones a los informes del
Estado sobre el cumplimiento de las Sentencias (supra Visto 6).
7.
Que la Comisión Interamericana observó que la información remitida por el
Estado respecto de las órdenes de captura “continúa siendo confusa” y que existen
algunas inconsistencias “en cuanto a los nombres de dichas personas en la
información que [adjunta el Estado] entre el informe de la Jefatura Departamental de
la Policía Nacional de Huehuetenango de 12 de marzo de 1997 y la reiteración por
parte del Ministerio Público de 11 de octubre de 2000 que sería útil que el Estado
aclare”. La Comisión reiteró su solicitud de que “el Estado remita la documentación
pertinente que demuestre que existe un funcionario del Ministerio Público a cargo de
conducir la investigación en la actualidad […]”. Consideró necesario que el Estado, “a
través de las autoridades pertinentes del Ministerio Público y la PNC[,] investigue a
todas las demás personas que de acuerdo a los hechos dados por probados en la
Sentencia de la Corte pudieron haber participado en los hechos”. Por último, la
Comisión indicó que Guatemala no ha informado de las acciones concretas adoptadas
por el Ministerio Público o por la Policía Nacional Civil para dar con el paradero de las
personas sobre quienes pesan órdenes de captura.
8.
Que las órdenes de aprehensión en contra de tres probables responsables por
la muerte y desaparición de Nicholas Chapman Blake fueron dictadas desde el año
1996 y a la fecha no han sido ejecutadas por las autoridades nacionales
competentes. Al respecto, en sus últimos informes (supra Visto 4) el Estado no dio
cuenta de acciones llevadas a cabo recientemente por las autoridades encargadas de
hacer cumplir dichas órdenes de captura. Por el contrario, las medidas informadas
por el Estado datan de hace ocho años. A su vez, Guatemala no se refirió a cada uno
de los cuestionamientos expuestos por la Comisión Interamericana en el curso de la
audiencia privada celebrada en este caso, ni a las observaciones y recomendaciones
presentadas por los familiares de la víctima en su escrito de 21 de noviembre de
2007 (supra Considerando 4).
9.
Que han transcurrido aproximadamente veintitrés años desde que tuvieron
lugar los hechos objetos del presente caso, y más de nueve años desde que la Corte
emitiera sus Sentencias de fondo y de reparaciones y costas (supra Vistos 1 y 2). En
consecuencia, el Tribunal observa con preocupación que, de la información aportada
por Guatemala, no se desprende que haya adoptado las medidas necesarias para dar
cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Corte Interamericana.