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Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su
Reglamento,
DECLARA:
1.
Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del
punto resolutivo tercero de la Sentencia de fondo emitida el 24 de enero de 1998 y
el punto resolutivo segundo de la Sentencia de reparaciones dictada el 22 de enero
de 1999, en relación con la obligación de investigar los hechos del presente caso,
identificar y, en su caso, sancionar a los responsables.
Y RESUELVE:
1.
Requerir al Estado que adopte todas las medidas que sean necesarias para
dar efectivo y pronto cumplimiento a los puntos resolutivos de la Sentencia de fondo
y de la Sentencia de reparaciones emitidas en el presente caso, de conformidad con
la obligación establecida en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, la cual vincula a todos los poderes y órganos estatales en su
conjunto.
2.
Solicitar al Estado de Guatemala que presente a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, a más tardar el 14 de agosto de 2009, un informe detallado en
el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las Sentencias dictadas por
este Tribunal, de conformidad con lo señalado en los Considerandos 8 a 12 de la
presente Resolución.
3.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana cada
seis meses sobre las medidas adoptadas para asegurar el cumplimiento de las
órdenes dispuestas por la Corte, de conformidad con los Considerandos 8 a 11 de la
presente Resolución.
4.
Requerir a las víctimas o sus representantes que, dentro de cuatro semanas a
partir de la notificación del informe del Estado, y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que, dentro de seis semanas a partir de la notificación del
informe del Estado, presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las
observaciones que estimen pertinentes.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y a las víctimas o a sus representantes.