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F. Aclaración sobre los requerimientos de la Corte en relación con la remisión a los
mecanismos administrativos y judiciales dispuestos en el ordenamiento jurídico
colombiano para la reparación de las víctimas
F.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
44.
El Estado notó, respecto a la Ley No. 1448 de 2011, que en el párrafo 328 de la Sentencia,
la Corte señaló que para una remisión al programa administrativo de reparaciones previsto en
dicha ley se requiere “que Colombia no solo indique genéricamente las medidas de reparación
establecidas en ella, sino que precise e individualice, en forma cierta o al menos estimada, la forma
en que estas aplicarían a cada una de las víctimas”. Al respecto Colombia mantuvo que no sería
posible proveer más detalles en este respecto, debido a que un nivel superior de detalle “solo
puede ser resultado del agotamiento de los procedimientos establecidos en la ley” y alegan que
como “las víctimas del caso decidieron no participar” en ese proceso, no hay manera de darle a la
Corte más detalle. Asimismo, el Estado mencionó la inclusión de la declaración a título informativo,
sobre el “alcance de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras (Ley 1448 de 2011) y su virtualidad
para reparar integralmente las presuntas violaciones a los derechos humanos cometidas en el
marco del conflicto armado en Colombia y en particular para reparar las violaciones alegadas en el
caso Yarce y otras”. El Estado indicó que mediante ese documento, “se precisaron […] los montos
que se otorgan a título indemnización individual, en el marco de la reparación administrativa”. Por
lo tanto, el Estado solicitó aclaración sobre los requerimientos para que la solicitud del Estado
sobre la remisión de las víctimas a los medios internos de reparación sea suficientemente
sustentada.
45.
Además, el Estado expresó que la Corte, en respuesta a la acción de reparación directa,
señaló en el párrafo 329, que “la información presentada por el Estado respecto al “recurso de
reparación directa” no permite concluir que el mismo derivaría en forma cierta en la reparación de
las víctimas, y […] tampoco qué montos indemnizatorios o reparaciones obtendrían”. Respecto de
lo anterior, el Estado alegó que en tres ocasiones (su contestación, durante su intervención en la
audiencia, y en sus alegatos finales) señaló “que los criterios de reparación integral implementados
por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo coinciden con los estándares del Sistema
Interamericano”, y que presentó prueba sobre varios fallos de casos con hechos similares resueltos
a nivel interno, así como en una declaración a título informativo rendida por el señor Felipe
Piquero, “en el que relacionaron con precisión las medidas de reparación integral que podían
adoptarse como consecuencia del ejercicio de la acción de reparación directa”. Por eso, el Estado
solicitó aclaración de la Corte sobre los requerimientos para la sustentación de las medidas de
reparación integrales que pueden proveerse a las víctimas en el nivel interno como consecuencia
del ejercicio de la acción de reparación directa.
46.
Las representantes, en sus observaciones, señalaron que el Estado intenta impugnar la
decisión de la Corte y traer argumentos como la falta de agotamiento de recursos internos, que no
resultan pertinentes por la etapa procesal del trámite. Asimismo, notaron que la Corte ha
expresado claramente los requerimientos con los que el Estado tendría que cumplir para que las
reparaciones sean remitidas a mecanismos internos, por lo que argumentan que la solicitud del
Estado es improcedente. Señalaron además, que tal como se deriva de la Sentencia, el Estado
tendría que presentar “información precisa que demuestre que en el caso concreto de las víctimas
del caso, esos mecanismos internos van a satisfacer la reparación de los derechos vulnerados”.
47.
La Comisión entendió que la Corte se refirió a “una propuesta concreta de reparaciones
para las víctimas […] que cumplieran con los estándares de reparación integral del sistema
interamericano tanto en términos de contenidos como de accesibilidad,” que se justificó con una
base en la responsabilidad del Estado. Dado ese entendimiento, las solicitudes futuras del Estado
con respecto a la remisión de las víctimas a los mecanismos internos tendrían que ser evaluadas