14 57. La Comisión tomó nota de que “la valoración efectuada por la Corte en la Sentencia sobre el nuevo modelo de investigación no resulta incompatible o excluyente de que el Tribunal supervise las investigaciones que se continuarán realizando con relación a los hechos del presente caso”, pero esta supervisión no se extiende, según la Corte, a las investigaciones relacionadas con la situación de la señora Ospina. Dado que hay dos interpretaciones, la Comisión consideró que la aclaración de la Corte podría ser útil. Además, con respecto a las investigaciones relacionadas con señora Ospina y la solicitud de los representantes sobre si la decisión de no supervisarlas sería un cambio en la jurisprudencia, la Comisión encontró que “es un debate que excedería en principio la naturaleza del mecanismo de interpretación y del caso concreto”. H.2. Consideraciones de la Corte 58. La Corte recuerda que el párrafo 334 de la Sentencia del presente caso establece: Este Tribunal determinó la responsabilidad del Estado respecto a la investigación disciplinaria por la detención de las señoras Mosquera, Naranjo y Yarce, así como respecto a la investigación penal relacionada con el desplazamiento de la señora Ospina y la investigación vinculada al desplazamiento de la señora Rúa (supra párrs. 299 y 302). No obstante, en los dos primeros casos tal determinación se basó en la inobservancia del deber de conducir las actuaciones en un plazo razonable, pero las mismas actuaciones derivaron en decisiones conclusivas, sin que se determinara que hubo fallas en la debida diligencia. Por ende, la Corte no encuentra motivos para ordenar medidas respecto a tales indagaciones. Sin perjuicio de ello, nota que el Estado ha continuado con las investigaciones vinculadas a lo ocurrido a la señora Ospina y, en razón de ello, considera que el Estado debe continuar con esa tarea, cuestión que no será supervisada por este Tribunal. Respecto de la investigación relacionada con el desplazamiento de la señora Rúa y su familia, este Tribunal ordena al Estado que, de conformidad con su derecho interno y en un plazo razonable, adopte las medidas necesarias para continuar la investigación a fin de individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos. 59. La Corte considera que el texto del referido párrafo es lo suficientemente claro y preciso, pues en la Sentencia se establece claramente que las investigaciones vinculadas a lo ocurrido a la señora Ospina no serán objeto de supervisión de cumplimiento, y ha de entenderse que la única investigación que estará sujeta a supervisión de cumplimiento será la llevada a cabo por el desplazamiento de la señora Rúa y su familia. En suma, la Corte advierte que, bajo la apariencia de una solicitud de interpretación, la posición de las representantes evidencia una discrepancia con lo resuelto por la Corte, ya que pretende recrear una controversia que fue planteada en su oportunidad procesal y sobre la cual este Tribunal ya adoptó una decisión. Por ende, se declara improcedente la solicitud de las representantes en este extremo, toda vez que el propósito de la interpretación debe ser aclarar algún punto impreciso o ambiguo sobre el sentido o alcance de la Sentencia, lo cual no corresponde respecto a dicho párrafo, en los términos esgrimidos. En razón de lo anterior, este Tribunal considera que la solicitud de las representantes es improcedente. I. Los requisitos correspondientes a la precisión en la identificación de los beneficiarios de las reparaciones I.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 60. Las representantes señalaron que la Corte notó en el párrafo 339 de la Sentencia que hubo una “falta de precisión de las representantes sobre en beneficio de quiénes piden esta medida, corresponde otorgarla únicamente a las víctimas recién mencionadas”, a saber “las señoras Rúa, Ospina, Naranjo y Mosquera, así como Gustavo de Jesús Meneses, Bárbara del Sol Palacios Rúa, Ursula Manuela Palacios Rúa, Valentina Tobón Rúa, Oscar Tulio Hoyos Oquendo, Edid Yazmín Hoyos Ospina, Oscar Darío Hoyos Ospina, Migdalia Andrea Hoyos Ospina, Mónica Dulfari Orozco Yarce, Sirley Vanessa Yarce, John Henry Yarce, e Hilda Milena Villa Mosquera”. Las representantes mantienen que en la ESAP, en párrafos 574, 575 y 576, expresaron que las víctimas incluyeron “a las cinco lideresas, Ana Teresa Yarce, María del Socorro Mosquera, Mery

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