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las partes, por lo que ambas partes deben dialogar y en el tiempo definido presentar a la Corte el
programa, curso o taller que se va desarrollar en cumplimiento con la medida ordenada. En este
sentido, si no se logra llegar a un acuerdo, ambas partes deberán someter a la Corte la propuesta
de manera tal que sea la Corte quien decida cómo se cumple de mejor manera la medida
ordenada. No obstante, resulta esencial recordar que las medidas de no repetición ordenadas por la
Corte tienen como fin evitar que los hechos acaecidos se repitan en un futuro y reparar de forma
integral a las víctimas, por lo que son estándares que han de prevalecer en las negociaciones y
desarrollo del curso, programa o taller.
K. Los requisitos para las pruebas que demuestran los daños materiales e inmateriales
sufridos por las víctimas
K.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
71.
Las representantes señalaron que la Corte notó, en los párrafos 357 (correspondiente a
daños materiales) y 360 (respecto a daños inmateriales), que las representantes no presentaron
prueba sobre los daños materiales, y que ninguna parte “ha […] realizado ni presentado
información al respecto en sus primeros escritos ante la Corte”. Al respecto, las representantes
adujeron que entregaron noventa y ocho documentos relacionados con las pérdidas materiales y
“morales” de las víctimas que satisfacieron los cuatro requisitos (de tener una relación causal con
los hechos de la “demanda” y los daños sufridos, ser entregados y ofrecidas con el ESAP, venir de
fuentes independientes, y no ser objetados por el Estado). Por lo que solicitaron aclaración sobre
las características obligatorias de las pruebas de los daños materiales e inmateriales.
72.
El Estado expresó que no se oponía a la aclaración solicitada por las representantes sobre
la falta de pruebas de daños materiales, ni a la identificación de las características de las pruebas
necesarias. Dicho eso, el Estado destacó que tal aclaración “no podrá implicar, bajo ninguna
circunstancia, una modificación de la sentencia”, dado que esto “i) […] desconocería la naturaleza,
objeto y finalidad de la solicitud de interpretación […], ii) se excedería la competencia otorgada a
este H. Tribunal en el artículo 67 […] y iii) se desconocería el artículo 66 de la Convención y el
articulo 65 del reglamento de la Corte”. El Estado reiteró la importancia de precisar la identificación
de las víctimas, de probar “el daño y su relación causal con el hecho que se le atribuye al Estado”,
y del establecimiento de “la cuantía [por el] prejuicio reclamado”.
73.
En sus observaciones relacionadas en los puntos antedichos, la Comisión hizo referencia a
la extemporaneidad y a la ausencia de prueba suficiente. Respecto a este punto sobre los daños
materiales e inmateriales, la Comisión reiteró que sería “útil y pertinente a los efectos del caso
concreto” si la Corte interpretara este punto.
K.2. Consideraciones de la Corte
74.
La Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos probatorios, sino que se
requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la prueba con el hecho que se
considera representado20. En el presente caso, en el apartado de “Medidas de compensaciónDaños materiales e inmateriales”, no se realizó la requerida relación entre el hecho y la prueba que
lo respaldaba, con la totalidad de los documentos enumerados por los representantes en su escrito
20
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Trabajadores de la Hacienda Brasil Verde Vs.
Brasil. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, párr. 18.