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I
SOLICITUD DE INTERPRETACIÓN
Y PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE
1.
El 22 de noviembre de 2016 la Corte emitió la Sentencia de excepción preliminar, fondo,
reparaciones y costas en el caso Yarce y Otras Vs. Colombia, la cual fue notificada a los
representantes el 10 de enero de 2017, al Estado el 11 de enero de 2017, y a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”)
el 13 de enero del mismo año.
2.
El 7 de abril de 2017 el Estado sometió a la Corte una solicitud de interpretación de la
Sentencia, para aclarar aspectos vinculados a los siguientes siete puntos: a) en relación con el
pago de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales; b) en relación con los beneficiarios
que hayan fallecido o que fallezcan antes de que les sea entregada la indemnización; c) en relación
con los gastos posteriores que se generen en la supervisión del cumplimiento de sentencia; d) en
relación con el alcance de la decisión de la Corte dentro del concepto “costas y gastos” por los
montos en que incurrieron los beneficiarios y los representantes en el trámite ante las medidas
provisionales; e) en relación con las indemnizaciones ordenadas por la Corte y los montos pagados
por el Estado vía administrativa a los hijos de la señora Ana Teresa Yarce; f) de la motivación de la
Sentencia proferida por la Corte, en relación con la remisión a los mecanismos administrativos y
judiciales dispuestos en el ordenamiento jurídico para la reparación de las víctimas, y g) en
relación con la presentación oportuna de los alegatos del Estado, frente a las solicitudes de
reparación realizadas por las víctimas del presente caso.
3.
El 10 de abril de 2017 los representantes1 sometieron a la Corte una solicitud de
interpretación de la Sentencia, para aclarar aspectos vinculados a los siguientes seis puntos en
cuanto: a) a la obligación de investigar; b) a las medidas de rehabilitación; c) las medidas de no
repetición; d) al uso de la prueba por el Tribunal para establecer el daño material e inmaterial; e)
al pago del Daño Inmaterial, y f) la modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados.
4.
El 5 de mayo de 2017, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte, la Secretaría de la
Corte (en adelante “la Secretaría”), invitó a las partes a que presentaran, de manera improrrogable
a más tardar el 5 de junio de 2017, los alegatos escritos que consideraran pertinentes a las
referidas demandas de interpretación. Asimismo, de conformidad con los dispuesto en el artículo
68.4 del Reglamento, se recordó al Estado que “la demanda de interpretación no suspende la
ejecución de la Sentencia emitidita en el presente caso”.
5.
El 5 de junio de 2017 la Comisión y las partes presentaron sus respectivas observaciones y
alegatos sobre las solicitudes de interpretación presentadas.
II
COMPETENCIA
6.
El artículo 67 de la Convención establece que:
[e]l fallo de la Corte será definitivo e inapelable. En caso de desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo,
la Corte lo interpretará a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que dicha solicitud se presente
dentro de los noventa días a partir de la fecha de la notificación del fallo.
7.
De conformidad con el artículo citado, la Corte es competente para interpretar sus fallos.
Para realizar el examen de la solicitud de interpretación y resolver lo que a este respecto
1
El Grupo Interdisciplinario por los Derechos Humanos (GIDH) ejerce la representación de las víctimas en el
presente caso.