8 C.2. Consideraciones de la Corte 29. El Tribunal recuerda que el párrafo 379 de la Sentencia en el presente caso establece: En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores, razonables y debidamente comprobados. 30. Tal como lo ha establecido este Tribunal con anterioridad en el caso Duque Vs. Colombia13, mencionado por el propio Estado en su solicitud, la Corte considera que el texto del referido párrafo es lo suficientemente claro y preciso, pues de la Sentencia se infiere claramente que esos reintegros se refieren a gastos que deben necesariamente estar relacionados con el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia. 31. Asimismo, el reintegro de los gastos será establecido por la misma Corte, quien determinará cuáles gastos resulten razonables y se encuentren debidamente justificados y probados para ser considerados por este Tribunal. Las partes contarán con su oportunidad dentro de la etapa para pronunciarse al respecto, por lo que el derecho de defensa de las partes y la seguridad jurídica no se verán afectadas. 32. En cuanto al tiempo de la obligación, la misma va subsistir mientras que el caso se encuentre en la etapa de supervisión de cumplimiento. Por lo tanto, no estamos en presencia de una obligación con plazo indefinido para el Estado, ya que en cuanto se cumpla con lo dispuesto en el Fallo, la obligación dejará de existir. En razón de lo anterior, este Tribunal considera que la solicitud del Estado es improcedente. D. Inclusión de los gastos derivados del proceso de medidas provisionales dentro del concepto de costas y gastos D.1. Argumentos de las partes y de la Comisión 33. El Estado se refirió al párrafo 376 de la Sentencia, en el cual se ordena que “resulta razonable admitir los gastos por concepto de medidas provisionales dentro de costas y gastos del presente caso, ya que forman parte del trámite del mismo ante el Sistema Interamericano”. Asimismo, el Estado señaló que “i) la incorporación del expediente de medidas provisionales al caso se hizo exclusivamente por motivos probatorios; ii) como se expresó durante el litigio internacional, dentro de tal expediente existen hechos, propósitos, y beneficiarios que exceden la plataforma fáctica fijada por la CIDH y reconocida por la Corte en su sentencia, y iii) tal postura desconoce la naturaleza jurídica de las costas”. Argumentó que las costas “i) constituyen un componente de la reparación de las víctimas, ii) responden a la búsqueda de justicia de las partes lesionadas y iii) deben atender a las circunstancias del caso concreto”. Además alegó que los gastos generados durante las medidas provisionales tienen un fundamento diferente de los supuestos de orden fáctico analizados en la Sentencia, y que tratan de hechos que no tienen relación con la responsabilidad internacional del Estado, así como con beneficiarios que no fueron reconocidos en el fallo en cuestión. El Estado solicitó aclaración de la Corte sobre las razones por la decisión de incluir los gastos derivados del proceso de medidas provisionales como costas y gastos. 34. Las representantes consideraron que la Corte expresó con claridad la responsabilidad por parte del Estado de pagar, dentro del concepto de costas y gastos, los gastos derivados del proceso de medidas provisionales, y como resultado, que el Estado ha sometido un argumento de 13 15 y 16. Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de 21 de noviembre de 2016. Serie C No. 322, párrs.

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