8
C.2. Consideraciones de la Corte
29.
El Tribunal recuerda que el párrafo 379 de la Sentencia en el presente caso establece:
En la etapa de supervisión de cumplimiento de la presente Sentencia, la Corte podrá disponer el
reembolso por parte del Estado a las víctimas o sus representantes de gastos posteriores, razonables y
debidamente comprobados.
30.
Tal como lo ha establecido este Tribunal con anterioridad en el caso Duque Vs. Colombia13,
mencionado por el propio Estado en su solicitud, la Corte considera que el texto del referido párrafo
es lo suficientemente claro y preciso, pues de la Sentencia se infiere claramente que esos
reintegros se refieren a gastos que deben necesariamente estar relacionados con el procedimiento
de supervisión de cumplimiento de la Sentencia.
31.
Asimismo, el reintegro de los gastos será establecido por la misma Corte, quien
determinará cuáles gastos resulten razonables y se encuentren debidamente justificados y
probados para ser considerados por este Tribunal. Las partes contarán con su oportunidad dentro
de la etapa para pronunciarse al respecto, por lo que el derecho de defensa de las partes y la
seguridad jurídica no se verán afectadas.
32.
En cuanto al tiempo de la obligación, la misma va subsistir mientras que el caso se
encuentre en la etapa de supervisión de cumplimiento. Por lo tanto, no estamos en presencia de
una obligación con plazo indefinido para el Estado, ya que en cuanto se cumpla con lo dispuesto en
el Fallo, la obligación dejará de existir. En razón de lo anterior, este Tribunal considera que la
solicitud del Estado es improcedente.
D. Inclusión de los gastos derivados del proceso de medidas provisionales dentro del
concepto de costas y gastos
D.1. Argumentos de las partes y de la Comisión
33.
El Estado se refirió al párrafo 376 de la Sentencia, en el cual se ordena que “resulta
razonable admitir los gastos por concepto de medidas provisionales dentro de costas y gastos del
presente caso, ya que forman parte del trámite del mismo ante el Sistema Interamericano”.
Asimismo, el Estado señaló que “i) la incorporación del expediente de medidas provisionales al caso
se hizo exclusivamente por motivos probatorios; ii) como se expresó durante el litigio
internacional, dentro de tal expediente existen hechos, propósitos, y beneficiarios que exceden la
plataforma fáctica fijada por la CIDH y reconocida por la Corte en su sentencia, y iii) tal postura
desconoce la naturaleza jurídica de las costas”. Argumentó que las costas “i) constituyen un
componente de la reparación de las víctimas, ii) responden a la búsqueda de justicia de las partes
lesionadas y iii) deben atender a las circunstancias del caso concreto”. Además alegó que los
gastos generados durante las medidas provisionales tienen un fundamento diferente de los
supuestos de orden fáctico analizados en la Sentencia, y que tratan de hechos que no tienen
relación con la responsabilidad internacional del Estado, así como con beneficiarios que no fueron
reconocidos en el fallo en cuestión. El Estado solicitó aclaración de la Corte sobre las razones por
la decisión de incluir los gastos derivados del proceso de medidas provisionales como costas y
gastos.
34.
Las representantes consideraron que la Corte expresó con claridad la responsabilidad por
parte del Estado de pagar, dentro del concepto de costas y gastos, los gastos derivados del proceso
de medidas provisionales, y como resultado, que el Estado ha sometido un argumento de
13
15 y 16.
Cfr. Caso Duque Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de 21 de noviembre de 2016. Serie C No. 322, párrs.