7 22. Que el Estado debe publicar, en español, en un diario de circulación nacional, y en idioma maya achí, en el diario oficial y uno de circulación nacional, los referidos textos ordenados en la Sentencia (supra Visto 1). * * * 23. Que el Estado informó que disponía del 66.66% de los fondos necesarios para cumplir con el punto resolutivo sexto que ordena dar mantenimiento y realizar mejoras a la infraestructura de la capilla conmemorativa a las víctimas (supra Visto 1). Sin embargo, no lo ha hecho efectivo porque no había sido informado del nombre de las personas que se encargarán de recibir el dinero y de realizar el proyecto. Consecuentemente, solicitó a la Corte que se tome en consideración dicha información (supra Visto 2). 24. Que los representantes indicaron que ya habían informado al Estado de los nombres de las personas que se harían cargo de la administración y mejoras de la capilla edificada en el lugar donde se cometió la masacre. Posteriormente, reconocieron el apoyo que el Estado ha brindado para la constitución de una asociación encargada de realizar las mejoras en la capilla e informaron que solo se hallaban pendientes de formalizar los puntos finales para que el Estado pudiera entregar los fondos a las personas seleccionadas (supra Visto 3). 25. Que la Comisión indicó que esperaba que el Estado coordinara con los representantes la mejor manera de llevar a cabo los trabajos en la capilla, sin mayores dilaciones tomando en cuenta que ya se disponía del 66.66% del monto destinado para ese fin (supra Visto 4). 26. Que con base en lo anterior, la Corte observa que de acuerdo a lo informado por los representantes, los miembros de Plan de Sánchez decidieron formar una asociación conformada por éstos y los representantes para que se encargue del mantenimiento y mejoras de la capilla, para lo cual el Estado les prestó colaboración. 27. Que el Estado debe pagar la cantidad fijada por la Corte, de conformidad con el punto resolutivo sexto de la Sentencia dictada en este caso (supra Visto 1). * * * 28. Que el Estado informó del avance en el cumplimiento del punto resolutivo séptimo (supra Visto 1), indicando que en junio de 2007, por medio de una carta de entendimiento, se había conformado el comité de evaluación entre el Estado, a través de la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (en adelante “la COPREDEH”) y el Ministerio de Salud y Asistencia Social (en adelante “el Ministerio de Salud”), los representantes del Comité de Víctimas, los representantes legales de las víctimas, el Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (en adelante “CALDH”) y el Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (en adelante “ECAP”). Que, entre otras funciones, tal comité asesorará y participará con el Ministerio de Salud en la realización de diagnósticos psicosociales y elaboración de normas y protocolos de atención en caso de daño psicosocial derivado de la violencia política y graves violaciones a derechos humanos. Dicho Comité funcionará por cinco años, presentará informes trimestrales

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