12 La Sentencia ha evocado a los artículos 45.b y c 50. 4651 y 34.g52 de la Carta de la OEA para pronunciarse respecto del derecho del trabajo y más específicamente, del derecho a la estabilidad en el empleo. Tales disposiciones, sin embargo, disponen sea un “principio y mecanismo” para “alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz”, sea una “finalidad” a fin de facilitar el proceso de integración regional latinoamericana, sea una “meta básica” para alcanzar “objetivos básicos del desarrollo integral” y en todas esas hipótesis, disponen una obligación de comportamiento que se expresa en la dedicación de los “máximos esfuerzos” para alcanzar los objetivos indicados. Esto es, tales disposiciones, en rigor, no establecen derechos sino la obligación del correspondiente Estado de realizar los “máximos esfuerzos” para lograr, como objetivo, el desarrollo económico y la paz, la integración latinoamericana o el desarrollo integral, según corresponda. Por ende y, además, atendidas las fórmulas tan genéricas empleadas por la Carta de la OEA para referirse a las materias que aborda en las referidas disposiciones, se puede concluir que aquellas, como se expresó, son consideradas por ella más bien como “metas” o “finalidades” a alcanzar o como “principios y mecanismos” a seguir que derechos susceptibles de judicializar internacionalmente por las personas o seres humanos. A mayor abundamiento, cabe resaltar la circunstancia de que las normas de la Carta de la OEA citadas por la Sentencia, se ubican en el Capítulo VII de dicho instrumento jurídico internacional, denominado “Desarrollo Integral”, y que el artículo 3053, el primero del mismo, considera a dicho desarrollo como el objetivo a lograr por medio del cumplimiento de las normas que le siguen. Igualmente, debe señalarse que las demás disposiciones del referido Capítulo, reafirman la concepción de que se trata de “propósitos” que los Estados se comprometen a alcanzar y no de derechos susceptibles de judicializar internacionalmente. 50 “Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos: ... b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar; c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva;” 51 “Los Estados miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la integración regional latinoamericana, es necesario armonizar la legislación social de los países en desarrollo, especialmente en el campo laboral y de la seguridad social, a fin de que los derechos de los trabajadores sean igualmente protegidos, y convienen en realizar los máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad.” 52 “Los Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades, la eliminación de la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena participación de sus pueblos en las decisiones relativas a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes metas básicas: ... g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos;” 53 “Los Estados miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la justicia social internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen un desarrollo integral, condiciones indispensables para la paz y la seguridad. El desarrollo integral abarca los campos económico, social, educacional, cultural, científico y tecnológico, en los cuales deben obtenerse las metas que cada país defina para lograrlo.”

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