18 49. Realizadas las elecciones, el 28 de abril de 1989 un grupo de trabajadores presentaron ante la Dirección General de Participación del Ministerio de Industria un escrito impugnando dichas elecciones55. Al respecto, el 9 de junio de 1989 la Dirección General de Participación del Ministerio de Industria constató que el número de votos fue inferior al 75% del número de miembros de la Comunidad Industrial, por lo que se declaró fundado el recurso y se instruyó convocar a un nuevo proceso electoral 56. El 22 de junio de 1989 el Comité Electoral, presidido por el señor Lagos del Campo, llevó a cabo una citación para el 27 de junio de 1989, con la finalidad de coordinar la realización de la nueva elección, de acuerdo a lo dispuesto por la Dirección General de Participación del Ministerio de Industria57. C. El despido del señor Lagos del Campo y el marco legal aplicable 50. En dicho contexto, durante su gestión como Presidente del Comité Electoral, el señor Lagos del Campo dio una entrevista a un periodista de la revista "La Razón"58 en junio de 1989. En el artículo publicado dos semanas después, se indicó que "el Presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa, Lagos del Campo, delegado pleno ante la CONACI, denunció ante la opinión pública y autoridades competentes las maniobras liquidadoras de la patronal, quienes utilizando la vacilación de algunos trabajadores llevaron a cabo fraudulentas elecciones al margen del Comité Electoral y sin la participación mayoritaria de los comuneros"59. 51. En particular, la entrevista señaló lo siguiente60 “¿Señor Lagos, estuvo de acuerdo con la convocatoria a elecciones? No estuve de acuerdo porque el Directorio de la empresa ha utilizado y utiliza el chantaje y la coerción (sic) sobre los comuneros, llegando a presionar a un grupo determinado de trabajadores para que participen en las elecciones, bajo la amenaza de despido. ¿Usted considera que las elecciones son legales? No, no son legales De acuerdo al Artículo 61 numeral 15 del D.S. Nº 002-77-IT/DS sostienen que las elecciones sean válidas deben sufragar el 75% de los miembros de la comunidad. En estas fraudulentas elecciones sufragaron 148 comuneros de un total de 210, es decir que no votaron 62 comuneros, lo que resulta siendo menor del 75% estipulado por la Ley. En mi calidad de presidente del Comité Electoral me correspondía convocarlos, sin embargo la gerencia de la empresa convocó a 3 miembros, y en el despacho de relaciones industriales, fíjese en el despacho de la patronal convocaron a las elecciones para la comunidad, burlando el dispositivo legal. Utilizando para tal efecto un grupo de comuneros serviles a sus adjunto a la carta de descargos presentada a la Empresa. Mediante la cual denunció a tres miembros de dicho Comité por atentar contra las normas orgánicas y de funcionamiento, al pretender desconocer la figura del presidente; efectuar reuniones al margen de la convocatoria, y dar la impresión que obedecieron a presiones ajenas, con pretensión de imponer un proceso electoral que favorezca a una determinada lista de candidatos promovidos por la patronal. (expediente de prueba de la Comisión, anexos a la contestación, f. 1450). 55 Signado por José Vargas Purizaga, Leonidas Valdivia Mendoza, Alberto Sánchez Maravi y otros miembros de la Comunidad Industrial Ceper-Pirelli (expediente de prueba, anexo 3 a la contestación del Estado. f.1455). 56 Cfr. Dirección General de Participación del Ministerio de Industria. Resolución Directoral N 23-ICTI/OGP/89 de fecha 9 de junio de 1989 (expediente de prueba Anexo 3 contestación del Estado, f.1455). Mediante resolución directoral la Ofician General de Participación determinó que todo lo relacionado con el proceso electoral realizado el 28 de abril de 1989, se efectuó de acuerdo al Reglamento de elecciones; no obstante, declaró fundado el recurso y se instruyó convocar a un nuevo proceso electoral. 57 Citación a reunión del Comité electoral de fecha 22 de junio de 1989, adjunto a la carta aclaratoria de 28 de junio de 1989. 58 Cfr. La Razón. Junio de 1989. CEPER. Patrona/y Amarillos pretenden liquidar CI. pág. 10 (expediente de prueba, anexo 5 del Informe de Fondo, f. 13). 59 Cfr. Ibid. 60 Cfr. Ibid.

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