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intereses, con esta gente ha armado una lista que ha sido la única que se ha
presentado a elecciones.
¿Por qué los comuneros no presentaron otra lista?
Por una sencilla razón, la Ley sobre elecciones de comunidad industrial establece
que toda lista debe estar conformada por comuneros obreros y empleados.
Quisiera aclarar esclarecer algo importante; los obreros tienen sindicato, esto es
un factor de defensa y relativa independencia. Los empleados no tienen sindicato
(tuvieron antes y fue disuelto por la patronal, los propios empleados no supieron
defender sus derechos). Estos empleados están a merced de la patronal, y viven
amenazados por el chantaje de la gerencia, por eso tienen miedo formar parte de
una lista que este conformada por obreros que no gozan de la simpatía de los
empresarios, pienso que este fue el factor fundamental por el que no se presentó
otra lista
Ante estos atropellos de la patronal, ¿Cuáles son las medidas que ha tomado usted
en su calidad de Presidente del Comité Electoral?
En primer lugar he denunciado las irregularidades que se han venido cometiendo
impulsadas y manejadas por la patronal. Esta denuncia la he formalizado a través
de un oficio No. 05824 a la oficina de participación del Ministerio de Industria y
Comercio.
¿Qué ha respondido el Ministerio?
Acá debo denunciar que la burocracia del Ministerio respondió de una manera
vaga, sin determinar nada, concluyendo que el oficio era extemporáneo. Habiendo
presentado dicho escrito antes de las elecciones, lo que demuestra que existe un
entendimiento entre la Dirección de la Oficina General de participación que lo (sic)
conduce la doctora Alicia Liñán Núñez y la patronal.
¿Qué medidas piensa tomar?
Continuaré luchando contra el fraude denunciando a la opinión pública, a las esferas
del gobierno y demás autoridades competentes el intento que tiene la Empresa
Ceper-Pirelli de liquidar la comunidad industrial sobre todo ahora que la empresa
viene obteniendo grandes utilidades y que parte de ellas corresponde a los
trabajadores por la comunidad industrial. Hago un llamado a todos los trabajadores
de Ceper-Pirelli a cerrar filas contra el fraude, haciendo respetar nuestros derechos
y obligaciones que nos confiere la Ley. Pido la solidaridad de todas las
organizaciones comuneras y laborales del país a expresar su rechazo al intento
liquidacionista de las comunidades industriales”.
52.
En razón de la entrevista otorgada por el señor Lagos del Campo, el Gerente General de
la empresa Ceper-Pirelli, por medio de carta notarial de 26 de junio de 198961 “formuló cargos”
en contra del mismo por falta laboral. En particular, el Gerente General consideró que no podía
continuar el vínculo laboral con el señor Lagos del Campo en aplicación de los incisos a) y h) del
artículo 5 de la Ley N°24514, que consideran como causa justificada de despido el
incumplimiento injustificado de las obligaciones de trabajo, la grave indisciplina y el
“faltamiento grave de palabra” en agravio del empleador. Conforme a lo expresado en la
misiva, Alfredo Lagos del Campo habrían incurrido en dichas causales. El Gerente General de la
empresa consideró “especialmente graves” las afirmaciones del señor Lagos del Campo sobre el
"entendimiento ilícito y deshonesto" y "complicidad" entre la Gerencia y la Directora de la
Oficina General de Participación62.
61
La comunicación notarial se le curso de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Nº 24514 y el
Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 03-88-TR (expediente de prueba anexo 34 la contestación del Estado, f. 1457).
62
Cfr. CEPER-PIRELLI. Carta de notarial de fecha 26 de junio de 1989 (expediente de prueba, anexo 4 la
contestación del Estado, f. 1457 y 1458).