20 53. La empresa señaló que lo expresado a la revista, “además de constituir grave falta laboral, configuró delito de injuria”. De igual forma, la empresa le informó al señor Lagos del Campo que debía responder los cargos que se le formularon. Durante ese proceso, la empresa “exoneró” al señor Lagos del Campo de asistir al centro de trabajo, “con pago de remuneraciones y demás derechos que pudieran corresponderle”63. Esto tuvo como consecuencia que al señor Lagos del Campo le fuera prohibido el ingreso a la empresa el 27 de junio de 1989 lo cual le impidió asistir a la reunión que él mismo había citado, en su calidad de Presidente del Comité Electoral, con el resto del Comité para tratar el tema de una nueva elección. 54. Por medio de carta de 30 de junio de 1989 dirigida al Gerente General, el señor Lagos del Campo buscó desvirtuar los cargos que se le habían formulado a través de la carta notarial. En particular, el señor Lagos del Campo manifestó que: a) no era cierto que él había incurrido incumplimiento de sus obligaciones de trabajo o que haya incurrido en grave indisciplina, puesto que siempre había ejecutado escrupulosamente las labores que le habían asignado; b) no era cierto que había incurrido en “faltamiento grave de palabra” en agravio del empleador o sus representantes, puesto que no se hizo de manera directa hacia el afectado ni con intención ofensiva por parte de él; c) dado que no existía reiteración ni sanción disciplinaria anterior por faltas similares, la empresa debió haber procedido de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo, aplicando primero las sanciones leves que proveía dicho Reglamento; d) no era cierto que había afirmado que existía un entendimiento "ilícito y deshonesto" con la directora de la Oficina General de Participación; e) era evidente que existía una deformación de sus afirmaciones; f) por otra parte en la carta notarial se pretendía atribuir sanciones disciplinarias en el ejercicio de sus funciones, siendo notorio un acto de interferencia en las actividades internas de la Comunidad Industrial, y g) las acusaciones que se le formularon atentaban contra su derecho a la libertad de expresión y difusión del pensamiento 64. 55. Mediante nota de 1 de julio de 198965 la empresa comunicó al señor Lagos del Campo la decisión de despedirlo de su empleo, puesto que “[…] no había logrado desvirtuar los cargos que le habían formulado a través de la carta notarial de 26 de junio […]”. Consideró el despido justificado en particular por haber incurrido en las causales de falta grave calificadas en los incisos a) y h) del artículo 5 de la Ley 24514 de 1986, misma que regulaba el derecho de estabilidad en el trabajo, que considera como tales, “el faltamiento grave de palabra en agravio del empleador, de sus representantes y de sus compañeros de trabajo”, con motivo de las declaraciones que realizó al conceder la entrevista66. En particular, la empresa sostuvo que el señor Lagos incurrió en una grave infracción, al acusar a los directivos de utilizar el “chantaje” y la “coerción”, tener un “entendimiento” con la Dirección de la Oficina General de Participación del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, tener la intención de “liquidar” a la Comunidad Industrial, y pretender “influenciar” las elecciones de la Comunidad Industrial mediante la presión a un grupo determinado de trabajadores. 56. En ese momento, la Ley 24514 de 1986 regulaba el derecho de estabilidad laboral y el procedimiento de despido de los trabajadores67. La normativa preveía que las faltas graves 63 Cfr. CEPER-PIRELLI. Carta de notarial de fecha 26 de junio de 1989 (expediente de prueba, anexo 4 la contestación del Estado, f. 1457 y 1458). 64 Cfr. Escrito de descargos presentado a la empresa el 30 de junio de 1989 por el señor Lagos del Campo. (expediente de prueba, anexo 5, f.1460). 65 Cfr. CEPER-PIRELLI. Carta notarial de 1 de julio de 1989, con sello de recepción de notaría de Javier Aspauza Gamarra, de 3 de Julio de 1989. (expediente de prueba, anexo 6 del Informe de Fondo, ff.15 y 16). 66 La Ley 24514 establecía 4 tipos de causales de despido consideradas justas. 67 Cfr. Congreso de la República de Perú. Ley 24514. Ley del derecho de estabilidad en el trabajo. 4 de junio de 1986. Artículo 4.a. Disponible para consulta en: http://www4.congreso.gob.pe/ntley/imagenes/Leyes/24514.pdf (expediente de prueba anexo 9 del Informe de Fondo, ff. 33bis a 38bis).

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