25
3. Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
68.
El 26 de julio de 1996 y con motivo de la entrada en funciones del Tribunal
Constitucional del Perú, el señor Lagos del Campo presentó un escrito ante la Quinta Sala Civil
de la Corte Superior solicitando el desarchivo de su acción de amparo para que fuera elevada al
Tribunal Constitucional90. El 14 de enero de 1997 el señor Lagos del Campo reiteró dicha
solicitud al no tener respuesta 91. El 24 de junio de 1997 la Tercera Sala Civil Especializada de la
Corte Superior de Lima, conforme a lo dispuesto en el Artículo 298 de la Constitución de 197992,
vigente a la fecha del recurso de amparo, declaró la improcedencia de esta solicitud, por
considerar que el señor Lagos del Campo debió haber interpuesto el recurso de casación frente
a la denegación del amparo dentro del término de 15 días a partir de la notificación de tal
decisión y ante el órgano correspondiente, el Tribunal de Garantías Constitucionales 93.
69.
El 18 de julio de 1997 el señor Lagos del Campo interpuso un recurso de apelación 94
ante la Tercera Sala Civil Especializada de la Corte Superior, mediante el cual afirmó que el
Tribunal de Garantías Constitucional se encontraba "recesado por el gobierno de pacificación y
reconstrucción nacional" por cerca de cuatro años, por lo cual optó presentar recursos de
revisión de sentencia ante la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia que
nunca fueron resueltos. El 25 de julio de 1997 la Tercera Sala Civil Especializada de la Corte
Superior declaró el recurso de apelación improcedente, puesto que la apelación contra el auto
del 24 de junio de 1997 no estaba prevista en el ordenamiento jurídico del Perú 95.
96
70.
El 19 de agosto de 1997 el señor Lago del Campo interpuso un recurso de queja ante
la Tercera Sala Civil Especializada de la Corte Superior, para que fuera visto en última instancia
por el Tribunal Constitucional su acción de amparo. El 2 de octubre de 1997 el señor Lagos del
Campo elevó el recurso de queja al señor presidente del Tribunal Constitucional. El 27 de
noviembre de 1997 la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia
resolvió la queja 447-97, declarándola infundada, toda vez que la legislación no preveía el
recurso de apelación, sino la nulidad contra las sentencias emitidas por la Corte Superior en
90
Cfr. Solicitud dirigida a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima. Expediente No. 2615-91. 26 de Julio
de 1996 (expediente de prueba, anexo 21 del Informe de Fondo, f. 77). El señor Lagos invocó, con sustento de esta
solicitud, los artículos 2.2 y 202.2) de la Constitución Política que disponen que: Artículo 2°.- Derechos fundamentales
de la persona Toda persona tiene derecho: 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de
origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. Artículo 202°.Atribuciones del Tribunal Constitucional Corresponde al Tribunal Constitucional: 2. Conocer, en última y definitiva
instancia, las resoluciones de Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus,
amparo, hábeas data, y acción de cumplimiento. (expediente de prueba, anexo 21 del Informe de Fondo, ff. 77 y 78).
91
Cfr. Solicitud dirigida a la Quinta Sala Civil de la Corte Superior de Lima. Expediente No. 2615-91. 13 de enero
de 1997 (expediente de prueba, anexo 21 del Informe de Fondo, ff. 79 y 80).
92
Cfr. Congreso de la República de Perú. Constitución Política del Perú 12 de julio de 1979. Artículo 298.- Artículo
298.El Tribunal de Garantía tiene jurisdicción en todo el territorio de la República. Es competente para:
1.- Declarar, a petición de parte, la inconstitucionalidad parcial o total de las leyes, decretos legislativos, normas
regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravienen la Constitución por la forma o por el fondo y
2.- Conocer en casación las resoluciones denegatorias de la acción de habeas corpus y la acción de amparo agotada la
vía judicial.
El artículo 295. La acción de amparo cautela los derechos reconocidos por la Constitución que sean vulnerados o
amenazados por cualquier autoridad, funcionario o persona. La acción de amparo tiene el mismo trámite que la acción
de habeas corpus en los que es aplicable.
93
Cfr. Tercera Sala Civil Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima. Expediente. No. 2625-91.
Resolución de 24 de Junio de 1997. (expediente de prueba, anexo 23 del Informe de Fondo, f. 82).
94
Cfr. Recurso de apelación interpuesto por el señor Lagos del Campo a la Tercera Sala Civil Especializada de la
Corte Superior de Lima. A.A.2615-91 18 de julio de 1997. (expediente de prueba, anexo 24 del Informe de Fondo, ff.
85 y 86).
95
Cfr. Tercera Sala Civil Especializada de la Corte Superior de Justicia de Lima. Expediente. No. 839-97. Resolución
de 25 de Julio de 1997. (expediente de prueba, anexo 25 del Informe de Fondo, f. 88).
96
El Artículo 403 del Nuevo Código Procesal Civil vigente en la época de los hechos establecía lo siguiente: “La queja
se interpone ante el superior del que se negó la apelación o concedió en efecto distinto al pedido, o ante la corte de
casación en el caso respectivo”.