26 97 Segunda Instancia . Ante tal resolución, el señor Lagos del Campo solicitó recurso de Corrección y Aclaración al señor presidente del Tribunal Constitucional el 25 de febrero de 1998, que no tuvo respuesta alguna98. E. La situación de Lagos del Campo después de su despido 71. Al momento de su despido en el año 1989, Lagos del Campo tenía 50 años de edad y 14 hijos, de los cuales 6 estaban en edad escolar. Según la información aportada por los representantes y que no fue controvertida por el Estado, con posterioridad al despido el señor Lagos del Campo se vio imposibilitado para acceder a todos los beneficios de seguridad social que dependían de su empleo. El señor Lagos resaltó por medio de su testimonio prestado en audiencia que le faltaban “cinco años según las leyes para proceder acceder a una jubilación digna para poder sobrevivir”99 después de haber trabajado en la empresa por más de 13 años. Las dificultades económicas de la época, su edad y las circunstancias de su despido, le impidieron obtener un empleo estable como electricista y recibir ingresos adecuados para la manutención de su familia. 72. Tales aspectos también fueron resaltados por el señor Lagos del Campo, quien manifestó en la audiencia que su despido tuvo “una consecuencia de frustración hacia [sus] derechos, tantos laborales como humanos” y agrego que, tras su despido se encontró sin alguna opción laboral, “ya [que] no había opción para trabajadores de más de 50 años […] [p]or lo cual trabajos estables y rentables para mantener un hogar y una familia no existían”. Actualmente vive, con un precario estado económico100 y de salud101. VII FONDO 73. El presente caso se relaciona con el despido del señor Alfredo Lagos del Campo el 26 de junio de 1989 como consecuencia de declaraciones realizadas durante una entrevista para la revista “La Razón”. Dicha entrevista fue realizada cuando era Presidente del Comité Electoral de la Comunidad Industrial de la empresa Ceper-Pirelli, y en ella denunció, inter alia, que el directorio de la empresa presuntamente habría empleado el “chantaje y la coerción” para llevar a cabo “fraudulentas elecciones al margen del Comité Electoral” (supra párr. 50). Tras su despido, el señor Lagos del Campo promovió una demanda ante el Décimo Quinto Juzgado de Trabajo de Lima, el cual calificó el despido de “improcedente e injustificado” (supra párr. 58). Sin embargo, en apelación interpuesta por el empleador, el Segundo Tribunal del Trabajo de Lima revocó la sentencia de primera instancia y calificó el despido como “legal y justificado” 97 Cfr. Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de justicia. Queja. 447-97. (expediente de prueba anexo 28 del Informe de Fondo, f. 97). 98 Cfr. Recurso de queja dirigido a la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de justicia. Expediente No 839-97. A.A. 2615-91. (expediente de prueba anexo 29 del Informe de Fondo, ff. 99 a 101). 99 Las referencias a la jubilación se desprenden de la “Ley que implementa las recomendaciones derivadas de las comisiones creadas por las leyes N° 27452 y N° 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos efectuados en las empresas del Estado sujetas a procesos de promoción de la inversión privada y en las entidades del sector público y gobiernos locales”. El señor Lagos también hizo mención a las siguientes leyes: “me adeuda el integro de mis beneficios sociales y demás derechos que me corresponde de acuerdo a la ley desde el año 1976”, para poder ampararme al derecho de jubilación según Ley N° 19990 (expediente de trámite ante la Comisión, f. 151). 100 Cfr. Constancia de Pobreza expedida por la Parroquia Santísimo Sacramento de la Arquidiócesis de Lima, de 10 de septiembre de 2003. anexo al escrito de los peticionarios de 28 de mayo de 2004; Carta de solicitud de apoyo social dirigida por el señor Lagos del Campo al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social el 21 de abril de 2005. anexo a la comunicación de Lagos del Campo de 2 de junio de 2005 (expediente de prueba, anexo 31 del Informe de Fondo, ff. 106 y 107). 101 En septiembre 2014, el señor Lagos del Campo tuvo un accidente cerebrovascular hemorrágico que requirió una hospitalización de 20 días y que le dejo varias secuelas.

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