39 1.2.2. Legalidad y finalidad 119. De conformidad con el artículo 13.2, a fin de evaluar si una restricción a un derecho establecido en la Convención Americana es permitida a la luz de dicho tratado consiste en examinar si la medida limitativa cumple con el requisito de legalidad. Ello significa que las condiciones y circunstancias generales que autorizan las restricciones a un derecho humano deben estar claramente establecidas en la ley, entendida esta tanto en su sentido formal como material156. 120. En materia de limitaciones de orden penal, este Tribunal ha establecido que es preciso observar los estrictos requerimientos característicos de la tipificación penal para satisfacer el principio de legalidad157. Sin embargo, la Corte advierte que la norma aplicada como fundamento para el despido del señor Lagos del Campo no era de naturaleza penal, sino laboral, y por lo tanto considera que el cumplimiento del requisito de legalidad no es susceptible de una evaluación análoga a la realizada en casos que involucren la afectación de bienes protegidos por el orden penal. Lo anterior puesto que, tal y como lo ha sostenido este Tribunal al evaluar el cumplimiento del requisito de legalidad en casos que no involucran cuestiones penales, “el grado de precisión requerido a la legislación interna depende considerablemente de la materia”158. De esta forma, no es exigible un nivel homogéneo de precisión para todas las normas de un ordenamiento jurídico que prevean restricciones a un derecho protegido por la Convención, pues: [L]a ley debe estar formulada con precisión suficiente para permitir a las personas regular su conducta, de manera de ser capaces de prever con un grado que sea razonable, de acuerdo a las circunstancias, las consecuencias que una acción determinada puede conllevar. Como ha sido señalado, si bien la certeza en la ley es altamente deseable, ello puede traer una rigidez excesiva. Por otra parte, la ley debe ser capaz de mantenerse vigente a pesar de las circunstancias cambiantes. En consecuencia, muchas leyes están formuladas en términos que, en mayor o menor medida, son vagos y cuya interpretación y aplicación son cuestiones de práctica159. 121. Por otro lado, la Corte constata que la norma bajo análisis estaba destinada a proteger un fin legítimo y compatible con la Convención, como lo es la protección de la honra y la dignidad de los empleadores y de otros trabajadores que laboraran en la empresa o en el centro de trabajo. En este sentido, esta Corte considera que el hecho de que el inciso h) del artículo 5 de la Ley 24514 no previera expresamente una delimitación a su aplicación para proteger discursos de interés público, o aquellos discursos pronunciados por representantes de trabajadores en ejercicio de sus funciones, no resulta per se incompatible con la Convención. Lo anterior, debido a que el Estado no está obligado a determinar de manera taxativa en la ley aquellos discursos que requieren una protección especial, sino que serán las autoridades encargadas de su aplicación las que deberán velar por la protección a otros derechos que se Tribunal, si bien reconoce que las expresiones utilizadas fueron ofensivas, concluye que se produjeron en un contexto de “largo debate público que concierne a cuestiones de interés general relativas a la gestión de la televisión pública”. Cfr. Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), OIT, Recomendación sobre la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa. Sesión de la Conferencia: 56, fecha de adopción 23 de junio de 1971. Ver también. Mutatis mutandi: OIT, “Libertad Sindical y Negociación Colectiva” párrafo 212, p. 104. 156 Cfr. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. OC-6/86, supra, párrs. 35 y 37, y Caso Mémoli Vs. Argentina, supra, párr. 130, y Caso Granier y Otros Vs. Venezuela, supra, párr. 119. 157 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52. párr. 121. Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párr. 63, y Caso Memolí Vs. Argentina, supra, párr. 154 158 Cfr. Caso Fontevecchia y D` Amico Vs. Argentina, supra, párr. 89. 159 Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina, supra, párr. 90.

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