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1.2.2. Legalidad y finalidad
119. De conformidad con el artículo 13.2, a fin de evaluar si una restricción a un derecho
establecido en la Convención Americana es permitida a la luz de dicho tratado consiste en
examinar si la medida limitativa cumple con el requisito de legalidad. Ello significa que las
condiciones y circunstancias generales que autorizan las restricciones a un derecho humano
deben estar claramente establecidas en la ley, entendida esta tanto en su sentido formal como
material156.
120. En materia de limitaciones de orden penal, este Tribunal ha establecido que es preciso
observar los estrictos requerimientos característicos de la tipificación penal para satisfacer el
principio de legalidad157. Sin embargo, la Corte advierte que la norma aplicada como
fundamento para el despido del señor Lagos del Campo no era de naturaleza penal, sino
laboral, y por lo tanto considera que el cumplimiento del requisito de legalidad no es susceptible
de una evaluación análoga a la realizada en casos que involucren la afectación de bienes
protegidos por el orden penal. Lo anterior puesto que, tal y como lo ha sostenido este Tribunal
al evaluar el cumplimiento del requisito de legalidad en casos que no involucran cuestiones
penales, “el grado de precisión requerido a la legislación interna depende considerablemente de
la materia”158. De esta forma, no es exigible un nivel homogéneo de precisión para todas las
normas de un ordenamiento jurídico que prevean restricciones a un derecho protegido por la
Convención, pues:
[L]a ley debe estar formulada con precisión suficiente para permitir a las personas regular
su conducta, de manera de ser capaces de prever con un grado que sea razonable, de
acuerdo a las circunstancias, las consecuencias que una acción determinada puede
conllevar. Como ha sido señalado, si bien la certeza en la ley es altamente deseable, ello
puede traer una rigidez excesiva. Por otra parte, la ley debe ser capaz de mantenerse
vigente a pesar de las circunstancias cambiantes. En consecuencia, muchas leyes están
formuladas en términos que, en mayor o menor medida, son vagos y cuya interpretación y
aplicación son cuestiones de práctica159.
121. Por otro lado, la Corte constata que la norma bajo análisis estaba destinada a proteger
un fin legítimo y compatible con la Convención, como lo es la protección de la honra y la
dignidad de los empleadores y de otros trabajadores que laboraran en la empresa o en el centro
de trabajo. En este sentido, esta Corte considera que el hecho de que el inciso h) del artículo 5
de la Ley 24514 no previera expresamente una delimitación a su aplicación para proteger
discursos de interés público, o aquellos discursos pronunciados por representantes de
trabajadores en ejercicio de sus funciones, no resulta per se incompatible con la Convención. Lo
anterior, debido a que el Estado no está obligado a determinar de manera taxativa en la ley
aquellos discursos que requieren una protección especial, sino que serán las autoridades
encargadas de su aplicación las que deberán velar por la protección a otros derechos que se
Tribunal, si bien reconoce que las expresiones utilizadas fueron ofensivas, concluye que se produjeron en un contexto
de “largo debate público que concierne a cuestiones de interés general relativas a la gestión de la televisión pública”.
Cfr. Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), OIT, Recomendación sobre
la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa. Sesión de la
Conferencia: 56, fecha de adopción 23 de junio de 1971. Ver también. Mutatis mutandi: OIT, “Libertad Sindical y
Negociación Colectiva” párrafo 212, p. 104.
156
Cfr. La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. OC-6/86,
supra, párrs. 35 y 37, y Caso Mémoli Vs. Argentina, supra, párr. 130, y Caso Granier y Otros Vs. Venezuela, supra,
párr. 119.
157
Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de mayo de 1999.
Serie C No. 52. párr. 121. Caso Kimel Vs. Argentina, supra, párr. 63, y Caso Memolí Vs. Argentina, supra, párr. 154
158
Cfr. Caso Fontevecchia y D` Amico Vs. Argentina, supra, párr. 89.
159
Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina, supra, párr. 90.