2 3. En segundo lugar, en esta histórica Sentencia se declara3, por primera vez, la violación del artículo 26 de la Convención Americana en relación con el artículo 1.14, por la vulneración de la estabilidad laboral del señor Lagos del Campo5. A través de una interpretación evolutiva y apartándose de su jurisprudencia tradicional, la Corte IDH le otorga un nuevo contenido normativo al artículo 26 del Pacto de San José, leído a la luz del artículo 29 del mismo instrumento. Así, dicho artículo no es meramente una norma programática para los Estados Parte de la Convención Americana, sino que constituye una disposición que impone a este Tribunal Interamericano la obligación de remitirse a la Carta de la Organización de Estados Americanos (en adelante “la Carta de la OEA”) para lograr la plena efectividad de los derechos que se deriven de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura contenidas en dicha Carta6. La posibilidad para considerar justiciable los DESCA, vía artículo 26 de la Convención Americana, la expresé en el primer caso que conocí como juez titular de la Corte IDH en 20137. Asimismo, lo he reiterado en casos posteriores relacionados con el derecho a la salud (2015-2016)8, el derecho al trabajo (2015)9 y el derecho a la vivienda digna (2016)10; materias sobre las que he tenido oportunidad de pronunciarme hasta el momento. septiembre de 2006. Serie C No. 151; Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177; Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de enero de 2009. Serie C No. 193; Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194; Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195; Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207; Caso Gomes Lund y otros (Guerrilha do Araguaia) Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de noviembre de 2010. Serie C No. 219; Caso Fontevecchia y D’Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238; Caso Mémoli vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto de 2013. Serie C No. 265; Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, miembros y activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279; y Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de junio de 2015. Serie C No. 293. 3 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2017, Serie C No. 340, párrs. 153, 154 y 166, así como Punto Resolutivo 5. Esta es la primera ocasión en sus casi cuarenta años de existencia y treinta años de jurisdicción contenciosa que la Corte IDH declara la violación de dicho precepto convencional. 4 También se declararon violados, sobre la estabilidad laboral, los derechos contemplados en los artículos 8, 13 y 16. Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 153. 5 En la Sentencia, en relación con el artículo 1.1, se considera que “ […] frente al despido arbitrario por parte de la empresa […] el Estado no adoptó las medidas adecuadas para proteger la vulneración del derecho al trabajo imputable a terceros”. Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 151. 6 Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 141 a 154. Asimismo, véase mi Voto Concurrente relativo al Caso Yarce y otras Vs. Colombia. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2016. Serie C No. 325, párrs. 22 a 26. 7 Cfr. Voto Concurrente al Caso Suárez Peralta Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de mayo de 2013. Serie C No. 261. 8 Cfr. Votos concurrentes: Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298 (con adhesión de los jueces Roberto Caldas y Manuel Ventura Robles); Caso Chinchilla Sandoval y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de febrero de 2016. Serie C No. 312; y Caso I.V. Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329. 9 Véase el voto concurrente que formulé conjuntamente con el Juez Roberto Caldas, en el Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de junio de 2015. Serie C No. 296. 10 Véase el voto concurrente relativo al Caso Yarce y otras Vs. Colombia, supra.

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