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trabajadores como parte del derecho al trabajo, y IV. Conclusiones.
I. LA JUSTICIABILIDAD DEL DERECHO AL TRABAJO MEDIANTE EL ARTÍCULO 26 DE LA
CONVENCIÓN AMERICANA Y LA APLICACIÓN DEL PRINCIPIO IURA NOVIT CURIA
8.
Como se mencionó, en el presente caso la Corte IDH declara por primera vez violado el
artículo 26 de la Convención Americana, en relación con el derecho a la estabilidad laboral15 y
con el derecho a la asociación laboral16. En ambos casos invocando el principio iura novit curia.
En este sentido, la Corte IDH sienta un precedente importante para la justiciabilidad de los
derechos sociales en el Sistema Interamericano, al abrir la posibilidad de que derechos que no
fueron expresamente contemplados en el artículo 19.6 del Protocolo de San Salvador17 —como
el derecho al trabajo y sus vertientes—, puedan ser protegidos directamente mediante la
Convención Americana.
9.
En la Sentencia, la Corte IDH afianza los principios de interdependencia e indivisibilidad
entre los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales con respecto a los derechos
civiles y políticos. Ello es así, a partir de su comprensión de los derechos humanos entendidos
integralmente y de forma conglobada, sin jerarquía entre sí y exigibles en todos los casos ante
aquellas autoridades que resulten competentes para ello18. En otras palabras, la Sentencia
reconoce que existe una dependencia recíproca entre todos los derechos humanos, lo cual ha
sido incorporado en el marco internacional de los derechos humanos, sin jerarquizar ni
subsumir en algunos derechos el contenido de otros 19.
10.
Así, para derivar la estabilidad laboral como parte del derecho al trabajo mediante el
artículo 26 de la Convención Americana, la Corte IDH considera cuatro aspectos de especial
relevancia. El primer aspecto, referido a los derechos que se pueden proteger por el artículo 26
de la Convención Americana, son aquellos que se derivan o se identifican de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura que se encuentran contenidas en la
Carta de la OEA. En particular, para los efectos del caso Lagos del Campos, la Corte IDH estima
que el artículo 34 inciso g), artículo 45, incisos b) y c), y el artículo 46 de la Carta de la OEA,
contemplan diversos aspectos del derecho al trabajo20. Así, el artículo 26 contiene derechos
sociales y no es una mera norma programática como algunos opinan. Sobre el particular, me
permito reproducir lo que expresé en mi Voto Concurrente a la Sentencia del Caso Yarce y
Otras Vs. Colombia21:
15
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párrs. 133 a 154.
16
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párrs. 155 a 163.
17
Artículo 19. Medios de Protección […]6. En el caso de que los derechos establecidos en el párrafo a) del artículo
8 y en el artículo 13 fuesen violados por una acción imputable directamente a un Estado parte del presente Protocolo,
tal situación podría dar lugar, mediante la participación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y cuando
proceda de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la aplicación del sistema de peticiones individuales
regulado por los artículos 44 a 51 y 61 a 69 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
18
Cfr. Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 141.
19
La “interdependencia e indivisibilidad” como un binomio inseparable, la he venido expresando en mis votos
razonados en casos anteriores. Cfr. Voto Concurrente relativo al Caso Yarce y otras Vs. Colombia, supra, párrs. 13 a 15;
Voto Concurrente al caso Suárez Peralta Vs. Ecuador, supra, párr. 24. Asimismo, véase Resolución 32/130 de la
Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de septiembre de 1977, inciso 1, apartado a); Declaración sobre el
derecho al Desarrollo Asamblea General en su resolución 41/128, de 4 de diciembre de 1986, párr. 10 del preámbulo y
art. 6; Principios de Limburgo de 1986, en especial el núm. 3, y las Directrices de Maastritch sobre violaciones a los
DESC de 1997, particularmente la núm. 3.
20
Caso Lagos del Campo Vs. Perú, supra, párr. 143.
21
Voto Concurrente relativo al Caso Yarce y otras Vs. Colombia, supra, párrs. 19 a 26.