9 19. En cuanto a la función contenciosa, el tema sindical y de asociación ante la Corte IDH ha versado sobre despidos de personas integrantes de sindicatos y ejecuciones de líderes sindicales. En los casos Baena Ricardo Vs. Panamá36, Huilca Tecse Vs. Perú 37 y Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú 38, el Tribunal Interamericano ha desarrollado el contenido del derecho de asociación “laboral” consagrado en el artículo 16 de la Convención Americana, relativo a las violaciones a la asociación sindical. 20. En el caso Baena Ricardo vs. Panamá, la Corte IDH consideró que para analizar si se había configurado una violación del derecho a la libertad de asociación, ello debía ser analizado en relación con la libertad sindical. Así, consideró que la libertad de asociación, en materia sindical, consiste básicamente en la facultad de constituir organizaciones sindicales y poner en marcha su estructura interna, actividades y programa de acción, sin intervención de las autoridades públicas que limiten o entorpezca el ejercicio del respectivo derecho. Por otra parte, esta libertad supone que cada persona pueda determinar, sin coacción alguna, si desea o no formar parte de la asociación. Se trata, pues, del derecho fundamental de agruparse para la realización de un fin licito sin presiones o intromisiones que puedan alterar o desnaturalizar su finalidad39. 21. En este sentido, el Tribunal Interamericano consideró que la libertad de asociación, en materia sindical, reviste la mayor importancia para la defensa de los intereses legítimos de los trabajadores y se enmarca en el corpus juris de los derechos humanos40. En materia laboral, la libertad de asociación, en materia laboral, en los términos del artículo 16 de la Convención Americana, comprende un derecho y una libertad: (i) el derecho de formar asociaciones sin restricciones distintas a las permitidas en los incisos 2 y 3 del propio articulo 1641; y (ii) la libertad de toda persona de no ser compelida y obligada a asociarse 42. 22. En el caso Huilca Tecse, tras el reconocimiento de responsabilidad internacional realizada por el Estado peruano, la Corte IDH consideró que la ejecución extrajudicial del señor Pedro Huilca Tecse había configurado una violación del contenido del derecho a la libertad de asociación, en relación con la libertad sindical 43. Además, el Tribunal Interamericano estableció que la ejecución de un líder sindical, no solo restringía la libertad de asociación de un individuo, sino también el derecho y la libertad de determinado grupo a asociarse libremente, sin miedo o 36 Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72. 37 Caso Huilca Tecse Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de marzo de 2005. Serie C No. 121. 38 Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. 39 Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra, párr. 156. 40 Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra, párr. 157 y Caso Huilca Tecse Vs. Perú, supra, párr. 73. 41 Además, la Corte en ese mismo caso, consideró que la Convención Americana es muy clara al señalar, en el articulo 16, que la libertad de asociación sólo puede estar sujeta a restricciones previstas por la ley, que sean necesarias en una sociedad democrática y, que se establezcan en interés de la seguridad nacional, del orden público, de la salud o de la moral públicas o de los derechos o libertades de los demás. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra, párr. 168. 42 Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá, supra, párr. 158. 43 Caso Huilca Tecse Vs. Perú, supra, párr. 67.

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