18
48.
En este momento histórico de la jurisprudencia de la Corte IDH, resulta fundamental que
las partes y la Comisión Interamericana hagan más visibles los DESCA que son susceptibles de
protegerse ante el Sistema Interamericano, mediante alegatos específicos sobre la vulneración
de los derechos sociales interamericanos contenidos en el artículo 26 del Pacto de San José.
Hoy los derechos sociales han dejado de ser derechos de “buenas intenciones” plasmados en
instrumentos internacionales, para pasar a ser exigibles ante las instancias competentes 75. Lo
anterior marca un nuevo rumbo para el Sistema Interamericano76.
49.
De ahí que la intención del presente voto razonado es, por un lado, resaltar el
importante avance jurisprudencial que se ha dado en el seno del Sistema Interamericano con
esta Sentencia, al otorgar justiciabilidad directa a los DESCA; y, por otro, dejar en claro los
alcances, diferencias y la sinergia entre el artículo 16 de la Convención Americana que protege
el derecho de asociación (lato sensu) y el artículo 26 del mismo tratado, como disposición que
protege el derecho de asociación en materia laboral (stricto sensu), desde la norma que se
encuentra consagrada en el artículo 45 inciso c), de la Carta de la OEA.
50.
Así, los avances realizados en el caso Lagos del Campo en materia del derecho al trabajo
(estabilidad y asociación laboral), y en materia de la protección y garantía de los DESCA por la
vía directa y mediante un análisis integral y conglobado de los derechos (económicos, sociales,
culturales, ambientales, civiles y políticos), permiten dar un paso histórico hacia una nueva
época de la jurisprudencia interamericana. En este sentido, la región interamericana se dirige
hacia la misma dirección de lo que recientemente diversos países de Naciones Unidas acordaron
mediante los Objetivos del Desarrollo Sostenible para el año 203077 (véase supra, párrafo 4, in
75
Al respecto, es importante señalar que esta tendencia se ha materializado en el seno de las Naciones Unidas al
entrar en vigor (en 2013) el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y
Culturales (PF-PIDESC), adoptado en 2008. Con la entrada en vigor del PF-PIDESC, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales ha podido conocer de comunicaciones individuales a partir de las cuales ha declarado la infracción
de las disposiciones del PIDESC. Pueden verse al respecto: Comité DESC, Caso I.D.G Vs. España, E/C.12/55/D/2/2014,
17 de junio de 2015 y Caso López Rodriguez Vs. España, E/C.12/57/D/1/2013, 4 de marzo de 2016.
76
Resulta especialmente significativo que la justiciabilidad directa de los DESCA se de al cumplirse cien años de
la Constitución de Querétaro de 1917, primer ordenamiento constitucional en consagrar derechos sociales y
particularmente derechos laborales. El constitucionalismo social tiene su origen en el texto original de la vigente
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgada el lunes 5 de febrero de 1917 en la ciudad de
Querétaro, entrando en vigor el 1 de mayo de ese mismo año. Además de establecer el derecho a la educación (art. 3)
y el derecho a la tierra (art. 27), se establecieron derechos laborales específicos (art. 123). En efecto, el Título Sexto,
denominado “DEL TRABAJO Y DE LA PREVISIÓN SOCIAL”, consagró en las treinta fracciones del Artículo 123 derechos
laborales a favor de obreros, jornaleros, empleados, domésticos y artesanos: duración máxima de la jornada laboral;
prohibición de contratar a menores de 12 años de edad; prohibición de que mujeres y menores de 16 años realicen
labores insalubres o peligrosas o cualquier otra después de las 10 de la noche; derecho al descanso; derechos a
mujeres embarazadas y durante el periodo de lactancia; derecho al salario mínimo y remunerador, así como la
prohibición de su embargo, compensación o descuento; derecho del trabajador a participar en las utilidades de la
empresa; derecho al pago de las horas extra de trabajo; obligación de los patronos agrícolas, industriales o mineros de
proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas con rentas de precio restringido y a establecer otros
servicios necesarios en la comunidad (escuelas, enfermerías, etc.); obligación del Estado de inculcar la previsión
popular (mediante cajas de seguros populares, de invalidez, etc.); derecho a la indemnización por accidentes de trabajo
y enfermedades profesionales; derecho de los trabajadores a colegiarse, de huelga y paro; y derecho del trabajador a
reinstalación o indemnización por despido injustificado.
77
El 25 de septiembre de 2015, los líderes mundiales adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar
la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo
sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años. Entre los Objetivos
destacan poner fin a la pobreza (Objetivo No. 1), hambre cero (Objetivo No. 2), salud y bienestar (Objetivo No.3),
educación de calidad (Objetivo No. 4), agua limpia y saneamiento (Objetivo No. 6), trabajo decente y crecimiento
económico (Objetivo No. 8), reducción de desigualdades (Objetivo No. 10), acción por el clima, la vida submarina y la
vida de los ecosistemas terrestres (Objetivos No. 13,14 y 15). Estos Objetivos, claramente se encuentran en el plano de
los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.