50. Respecto a hechos de violencia, el Comité contra la Tortura señaló en sus
observaciones finales sobre los informes periódicos del Perú que incluyen entre los años
reportados el año 2008, que:
Al Comité le preocupan sobremanera las informaciones sobre hostigamiento y
agresiones violentas, algunas de las cuales han causado muertes, cometidos contra la
comunidad de lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales por miembros de la
policía nacional, de las fuerzas armadas o de las patrullas municipales de seguridad
("serenos") o por funcionarios penitenciarios, así como los casos en que miembros de
esa comunidad han sido objeto de detención arbitraria, maltrato físico o denegación de
salvaguardias legales fundamentales en comisarías (arts. 2, 11, 12, 13 y 16).
El Estado parte debe adoptar medidas efectivas para proteger a la comunidad de
lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales contra las agresiones, el maltrato
y la detención arbitraria, y velar por que todos los casos de violencia sean, sin demora
y de manera efectiva e imparcial, objeto de investigación, enjuiciamiento y sanciones y
por que las víctimas obtengan reparación51.
51. En suma, la Corte concluye que en la sociedad peruana existían y continúan existiendo
fuertes prejuicios en contra de la población LGBTI, que en algunos casos llevan a la
violencia. En efecto se advierte que el 62.7% de las personas LGBTI encuestadas señalaron
haber sido víctima de violencia o discriminación, siendo un 17.7% víctima de violencia
sexual. La violencia en algunas ocasiones es cometida por agentes estatales, incluyendo
efectivos de la policía nacional y del serenazgo, tal como se alega que ocurrió en el presente
caso.
B.
Detención de la señora Azul Rojas Marín y alegada tortura
52. Azul Rojas Marín nació el 30 de noviembre de 1981 52. Trabajaba criando chanchos53. Al
momento de su detención, el 25 de febrero de 2008, se identificaba como hombre gay 54.
Actualmente se identifica como mujer y utiliza el nombre de Azul.
53. La Corte advierte que está en controversia la forma en la que se llevó a cabo la
referida detención, sus motivos y lo sucedido en la comisaría. Por un lado, las
representantes y la Comisión alegaron que la presunta víctima fue detenida por agentes
estatales de manera ilegal, arbitraria y discriminatoria. Asimismo alegaron que fue sujeta a
graves actos de violencia física y psicológica, incluyendo violación sexual, y de un especial
ensañamiento debido a la identificación o percepción de Azul, para ese momento, como un
hombre gay. Por otro lado, el Estado sustentó su defensa en que la presunta víctima fue
detenida por fines de identificación, lo cual está permitido por la legislación peruana.
51
Comité contra la Tortura, Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinadas del
Perú, aprobadas por el Comité en su 49° período de sesiones, 21 de enero de 2013, CAT/C/PER/CO/5-6, párr. 22
(expediente de prueba, folio 4959).
52
Cfr. Documento nacional de identidad (expediente de prueba, folio 2172). El documento de identidad
referido contiene el nombre que le fuera asignado al nacer a la presunta víctima. Sin embargo, la Corte nota que la
misma se identifica como una mujer transgénero. En consecuencia, este Tribunal se referirá a ella como Azul Rojas
Marín, al ser este su nombre social y de identidad.
53
Cfr. Corte Superior de Justicia de La Libertad, Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope. Auto
de sobreseimiento de 9 de enero de 2009 (expediente de prueba, folio 28); Ministerio Público. Instituto de Medicina
Legal. División Médico Legal de Ascope. Protocolo de pericia psicológica (expediente de prueba, folio 3), y
Declaración del testigo Víctor Álvarez en audiencia pública el 27 de agosto de 2019.
54
Cfr. Ministerio Público. Instituto de Medicina Legal. División Médico Legal de Ascope. Protocolo de pericia
psicológica (expediente de prueba, folio 3), y Solicitud presentada por Azul Rojas Marín el 1 de agosto de 2008
(expediente de prueba, 2277).
16