reciente”62. Por otro lado, la pericia psicológica concluyó que i) la presunta víctima requería de apoyo psicoterapeútico, y ii) sugirió que se le practicara una evaluación psicológica forense para los presuntos agresores63. 58. El 6 de marzo de 2008 la señora Rojas Marín realizó una nueva declaración en la Comisaría de Casa Grande64. En esta oportunidad precisó que la denuncia presentada era por “violación sexual y otros”, narrando de nuevo lo sucedido65. 59. El 24 de marzo de 2008 la fiscalía dispuso promover una investigación preliminar contra el personal policial de la Comisaría de Casa Grande por el delito “CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACI[Ó]N SEXUAL” en agravio de Azul Rojas Marín66. 60. El 31 de marzo de 2008 la Policía de la Comisaría de Casa Grande emitió un informe indicando que, en las diferentes denuncias realizadas por la presunta víctima, existían contradicciones ya que ante los medios de comunicación señaló que en la comisaría “le sustrajeron el teléfono celular y una billetera, sin mencionar cantidad de dinero”, mientras que en la denuncia especificó qué tipo de celular era y que tenía 150 soles en efectivo. Además destacó que en una oportunidad, “un efectivo policial trató de introducirle una vara de goma por el ano”67, y en otra declaración indicó que uno de policías “le introdujo por la fuerza la vara de goma”68. El informe señala que de lo anterior “se presume que [la] denunciante se […] autolesion[ó] con la finalidad de causarse lesiones en el ano, con el único fin de causar daño al efectivo policial que l[a] intervino y al personal policial que le llamo la atención para que deponga su actitud descortés cuando se encontraba en el interior de [la] [d]ependencia [p]olicial donde permaneció […] [cuatro] horas”69. Además, hacen referencia a que debe tenerse en consideración que uno de los agentes presuntamente involucrados, “se ha encontrado a cargo de las investigaciones policiales relacionadas con [los hermanos de la señora Rojas Marín,] quienes se han encontrado involucrados en el homicidio de [una persona]”70. 61. El 2 de abril de 2008 la fiscalía dispuso la formalización de la investigación preparatoria por “el delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual agravada” y abuso de autoridad en contra de los tres oficiales de policía señalados por la presunta víctima, considerando que existían “indicios reveladores de la comisión de [los] ilícito[s] 62 Cfr. Certificado Médico Legal de 29 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 2193). 63 Cfr. Protocolo de pericia psicológica realizado por la División Médico Legal de Ascope del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público los días 29 de febrero de 2008 y 4 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 2). 64 Cfr. Declaración de Azul Rojas Marín ante el Instructor el 6 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios 69 al 75). 65 69). Cfr. Declaración de Azul Rojas Marín ante el Instructor el 6 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 66 Cfr. Disposición de Investigación Preliminar emitida por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope el 24 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 81). 67 15). 68 15). 69 16). 70 16). Cfr. Informe Policial de la Comisaría de Casa Grande de 31 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio Cfr. Informe Policial de la Comisaría de Casa Grande de 31 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio Cfr. Informe Policial de la Comisaría de Casa Grande de 31 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio Cfr. Informe Policial de la Comisaría de Casa Grande de 31 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 18

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