reciente”62. Por otro lado, la pericia psicológica concluyó que i) la presunta víctima requería
de apoyo psicoterapeútico, y ii) sugirió que se le practicara una evaluación psicológica
forense para los presuntos agresores63.
58. El 6 de marzo de 2008 la señora Rojas Marín realizó una nueva declaración en la
Comisaría de Casa Grande64. En esta oportunidad precisó que la denuncia presentada era
por “violación sexual y otros”, narrando de nuevo lo sucedido65.
59. El 24 de marzo de 2008 la fiscalía dispuso promover una investigación preliminar
contra el personal policial de la Comisaría de Casa Grande por el delito “CONTRA LA
LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACI[Ó]N SEXUAL” en agravio de Azul Rojas
Marín66.
60. El 31 de marzo de 2008 la Policía de la Comisaría de Casa Grande emitió un informe
indicando que, en las diferentes denuncias realizadas por la presunta víctima, existían
contradicciones ya que ante los medios de comunicación señaló que en la comisaría “le
sustrajeron el teléfono celular y una billetera, sin mencionar cantidad de dinero”, mientras
que en la denuncia especificó qué tipo de celular era y que tenía 150 soles en efectivo.
Además destacó que en una oportunidad, “un efectivo policial trató de introducirle una vara
de goma por el ano”67, y en otra declaración indicó que uno de policías “le introdujo por la
fuerza la vara de goma”68. El informe señala que de lo anterior “se presume que [la]
denunciante se […] autolesion[ó] con la finalidad de causarse lesiones en el ano, con el
único fin de causar daño al efectivo policial que l[a] intervino y al personal policial que le
llamo la atención para que deponga su actitud descortés cuando se encontraba en el interior
de [la] [d]ependencia [p]olicial donde permaneció […] [cuatro] horas”69. Además, hacen
referencia a que debe tenerse en consideración que uno de los agentes presuntamente
involucrados, “se ha encontrado a cargo de las investigaciones policiales relacionadas con
[los hermanos de la señora Rojas Marín,] quienes se han encontrado involucrados en el
homicidio de [una persona]”70.
61. El 2 de abril de 2008 la fiscalía dispuso la formalización de la investigación preparatoria
por “el delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual agravada” y
abuso de autoridad en contra de los tres oficiales de policía señalados por la presunta
víctima, considerando que existían “indicios reveladores de la comisión de [los] ilícito[s]
62
Cfr. Certificado Médico Legal de 29 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 2193).
63
Cfr. Protocolo de pericia psicológica realizado por la División Médico Legal de Ascope del Instituto de
Medicina Legal del Ministerio Público los días 29 de febrero de 2008 y 4 de marzo de 2008 (expediente de prueba,
folio 2).
64
Cfr. Declaración de Azul Rojas Marín ante el Instructor el 6 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios
69 al 75).
65
69).
Cfr. Declaración de Azul Rojas Marín ante el Instructor el 6 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio
66
Cfr. Disposición de Investigación Preliminar emitida por el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de Ascope el 24 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 81).
67
15).
68
15).
69
16).
70
16).
Cfr. Informe Policial de la Comisaría de Casa Grande de 31 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio
Cfr. Informe Policial de la Comisaría de Casa Grande de 31 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio
Cfr. Informe Policial de la Comisaría de Casa Grande de 31 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio
Cfr. Informe Policial de la Comisaría de Casa Grande de 31 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio
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