Primera Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial de La Libertad declaró infundada la
queja, indicando que no se cumplía con el elemento del delito de tortura de la finalidad84.
65. El 21 de octubre de 2008 el Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal
Corporativa requirió el sobreseimiento del proceso seguido contra los tres oficiales de policía
por los delitos de violación sexual agravada y abuso de autoridad en perjuicio de Azul Rojas
Marín85.
66. El 9 de enero de 2009 el Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope
“declaró fundado el requerimiento del Ministerio Público” y “sobreseyó el proceso por ambos
delitos y contra los tres imputados”, ordenando el archivo del expediente 86. El Juzgado
indicó que no existía credibilidad en la versión de la presunta víctima, ya que uno de los
imputados, participó como testigo importante en el proceso penal que se siguió contra uno
de sus hermanos. Asimismo, indicó que la agraviada no había sido uniforme en su
declaración sobre los hechos. Resaltó además que la agraviada relató haber continuado con
sus labores habituales el 25 de febrero, “actividades para las que tuvo que desplegar una
gran energía física y haciendo uso de mototaxis”, lo cual no hubiera podido hacer en el
estado adolorido como el que refiere quedó después del supuesto abuso sexual87. Además,
el Juzgado señaló que “los hechos ocurrieron en la madrugada [del 25] de febrero [… y] el
reconocimiento médico legal que se practicó [a la] agraviada y [el examen a la vestimenta
se realizaron el 29 de febrero], es decir casi cuatro días después de los sucesos. Esta falta
de inmediatez de la actuación de las pericias antes señaladas generan una duda razonable
que [las lesiones encontradas] hayan sido ocasionadas el día de los hechos y por los
imputados, pudiéndose presumir que puedan haberse producido con posterioridad al día de
los hechos”88.
67. El 22 de enero de 2009, la señora Rojas Marín interpuso un recurso de apelación
contra la resolución anterior89. El 23 de enero de 2009 el Juzgado Penal de Investigación
Preparatoria de Ascope lo declaró improcedente de plano por extemporáneo90.
D.
Sobre la queja presentada en contra de la Fiscalía de Ascope
68. De forma paralela al proceso de investigación de los hechos, la señora Rojas Marín
presentó una queja ante el Fiscal Superior Jefe de la Oficina Descentralizada del Control
Interno de La Libertad y del Santa en contra de la Fiscal y el Fiscal Adjunto de la Provincia
de Ascope responsables de la investigación preliminar sobre los actos de violencia sexual en
84
Cfr. Resolución de la Primera Fiscalía Superior en lo Penal del Distrito Judicial de La Libertad de 28 de agosto
de 2008 (expediente de prueba, folio 2912).
85
Cfr. Requerimiento de Sobreseimiento del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Ascope de 21 de octubre de 2008 (expediente de prueba, folio 83).
86
Cfr. Auto de Sobreseimiento de 9 de enero de 2009 emitido por el Juzgado Penal de Investigación
Preparatoria de Ascope (expediente de prueba, folios 2954 al 2969).
87
Cfr. Auto de Sobreseimiento de 9 de enero de 2009 emitido por el Juzgado Penal de Investigación
Preparatoria de Ascope (expediente de prueba, folio 2960).
88
Cfr. Auto de Sobreseimiento de 9 de enero de 2009 emitido por el Juzgado Penal de Investigación
Preparatoria de Ascope (expediente de prueba, folio 2962).
89
Cfr. Recurso de apelación interpuesto por Azul Rojas Marín el 22 de enero de 2009 (expediente de prueba,
folios 154 al 159).
90
Cfr. Resolución del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ascope de 23 de enero de 2009
(expediente de prueba, folios 3003 a 3004).
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