71. La Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y del Santa opinó que la
denuncia presentada por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad debía ser
declarada fundada101. No obstante, el 19 de noviembre de 2010, esto es, con posterioridad a
la presentación de la petición en esta causa, la Fiscal de la Nación resolvió que no existía
mérito para decidir el ejercicio de la acción penal en contra de la Fiscal del Segundo
Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Ascope, y del Fiscal Provincial del Segundo
Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope 102.
E.
El procedimiento administrativo disciplinario
miembros de la Policía Nacional del Perú
seguido
contra
los
72. El 5 de marzo de 2008, la señora Rojas Marín presentó una denuncia ante la
Inspectoría Regional de Trujillo de la Policía Nacional del Perú contra cuatro oficiales
presuntamente implicados en los hechos de violación y tortura sexual en su contra 103.
73. El 2 de mayo de 2008 la Inspectoría Provincial de Pacasmayo de la Policía Nacional del
Perú emitió un informe concluyendo que: i) no se estableció responsabilidad administrativa
por cuanto la intervención a la denunciante se realizó en cumplimiento de la normativa y
procedimientos policiales, tomando en cuenta la falta de identificación de la presunta víctima
y que esta se encontraba en compañía de dos sujetos que se dieron a la fuga, y ii) no se
determinó que la presunta víctima fuese agredida físicamente dentro de la Comisaría por
parte del personal denunciado, en razón de que “el Reconocimiento Médico Legal realizado al
denunciante ha sido después de 04 días de la intervención [y] que posiblemente se haya
autolesionado con la finalidad de causar daño al Personal Policial que l[a] intervino el [25 de
febrero de 2008]”104.
74. El 6 de junio de 2008, el Presidente de la Segunda Sala del Tribunal Administrativo
Disciplinario de Trujillo dictó auto de avocamiento en el expediente administrativo
disciplinario seguido contra los funcionarios denunciados105.
Provincial Titular del Segundo Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ascope dirigido al Fiscal
Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y del Santa (expediente de
prueba, folios 178 a 182), e Informe suscrito por el Fiscal Superior Jefe de la Oficina Descentralizada del Control
Interno de la Libertad de 24 de julio de 2009 (expediente de prueba, folios 2800 a 2801).
101
Cfr. Informe suscrito por el Fiscal Superior Jefe de la Oficina Descentralizada del Control Interno de la
Libertad de 24 de julio de 2009 (expediente de prueba, folios 2806).
102
Inicialmente, el 31 de diciembre de 2008 el Fiscal Superior Jefe de la Oficina Descentralizada del Control
Interno de La Libertad y del Santa había declarado infundada la denuncia interpuesta en contra de los fiscales por la
señora Rojas Marín. Tras una apelación interpuesta por la presunta víctima, esta resolución fue declarada nula. Cfr.
Resolución del Fiscal Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y del
Santa de 31 de diciembre de 2008 (expediente de prueba, folio 186); Recurso de Apelación interpuesto el 13 de
febrero de 2009 por la señora Rojas Marín contra la resolución del Fiscal Superior Jefe de la Oficina Descentralizada
del Control Interno de La Libertad y del Santa de 31 de diciembre de 2008 por (expediente de prueba, folios 187 al
192); Resolución del Fiscal Superior Titular Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad y
del Santa de 10 de marzo de 2009 (expediente de prueba, folio 193); Resolución emitida por la Fiscalía Suprema de
Control Interno el 20 de abril de 2009 (expediente de prueba, folio 195), y Resolución de la Fiscalía de la Nación el
19 de noviembre de 2010 (expediente de prueba, folios 3023 a 3028).
103
Cfr. Denuncia presentada por Azul Rojas Marín ante la Inspectoría Regional de Trujillo de la Policía Nacional
del Perú de 5 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folios 3030 a 3031).
104
Cfr. Informe de la Inspectoría Provincial de Pacasmayo de la Policía Nacional del Perú de 2 de mayo de 2008
(expediente de prueba, folio 3056).
105
Cfr. Auto de Avocamiento de 6 de junio de 2008 (expediente de prueba, folio 3059).
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