91. Las formas de discriminación en contra de las personas LGBTI se manifiestan en
numerosos aspectos en el ámbito público y privado 123. A juicio de la Corte, una de las
formas más extremas de discriminación en contra de las personas LGBTI es la que se
materializa en situaciones de violencia124. En la Opinión Consultiva OC-24/17 este Tribunal
destacó que:
[L]os mecanismos de protección de derechos humanos de la Organización de Naciones
Unidas125 y del Sistema Interamericano126, han dejado constancia de los actos violentos
basados en prejuicios cometidos en todas las regiones en contra de las personas LGBTI.
El ACNUDH ha observado que este tipo de violencia “puede ser física (asesinatos, palizas,
secuestros, agresiones sexuales) o psicológica (amenazas, coacción o privación arbitraria
de la libertad, incluido el internamiento psiquiátrico forzado)”127.
92. La violencia contra las personas LGBTI es basada en prejuicios, percepciones
generalmente negativas hacia aquellas personas o situaciones que resultan ajenas o
diferentes128. En el caso de las personas LGBTI se refiere a prejuicios basados en la
orientación sexual, identidad o expresión de género. Este tipo de violencia puede ser
impulsada por “el deseo de castigar a quienes se considera que desafían las normas de
género”129. En este sentido, el Experto Independiente de las Naciones Unidas sobre la
protección contra la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual o
identidad de género, ha señalado que:
La causa fundamental de los actos de violencia y discriminación [por orientación sexual o
identidad de género] es la intención de castigar sobre la base de nociones preconcebidas
de lo que debería ser la orientación sexual o la identidad de género de la víctima,
partiendo de un planteamiento binario de lo que constituye un hombre y una mujer o lo
masculino y lo femenino, o de estereotipos de la sexualidad de género130.
93. La violencia contra las personas LGBTI tiene un fin simbólico, la víctima es elegida con
el propósito de comunicar un mensaje de exclusión o de subordinación. Sobre este punto, la
123
Cfr. Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 36, y Naciones Unidas, Informe del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos
contra personas por su orientación sexual e identidad de género, 17 de noviembre de 2011, A/HRC/19/41, párr. 1.
124
Cfr. Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 36.
125
Cfr. Naciones Unidas, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos. Discriminación y violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, 4
de mayo de 2015, A/HRC/29/23, párr. 21. Asimismo, véase Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos. Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por
su orientación sexual e identidad de género, 17 de noviembre de 2011, A/HRC/19/41, A/HRC/19/41, párr. 20.
126
Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales,
Trans e Intersex en América. OAS/Ser.L/V/II.rev.2, 12 de noviembre 2015, párr. 24.
127
Cfr. Opinión Consultiva OC-24/17, supra, párr. 36, y Naciones Unidas, Informe de la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Discriminación y violencia contra las personas por
motivos de orientación sexual e identidad de género, 4 de mayo de 2015, A/HRC/29/23, párr. 21.
128
Cfr. Declaración de María Mercedes Gómez rendida en audiencia pública celebrada en el presente caso.
129
Naciones Unidas, Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos. Discriminación y violencia contra las personas por motivos de orientación sexual e identidad de género, 4
de mayo de 2015, A/HRC/29/23, párr. 21. Asimismo, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos. Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su
orientación sexual e identidad de género, 17 de noviembre de 2011, A/HRC/19/41, A/HRC/19/41, párrs. 20 y 21.
Véase en el mismo sentido, Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa – OSCE, Hate Crimes in the
OSCE Region – Incidents and Responses, reporte anual 2006, OSCE/ODIHR, Varsovia, 2007, pág. 53.
130
Informe presentado por el Experto Independiente sobre la protección contra la violencia y la discriminación
por motivos de orientación sexual o identidad de género, Víctor Madrigal-Borloz, UN Doc. A/HRC/38/43, 11 de
mayo de 2018, párr. 48.
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