las razones de la detención y los cargos formulados en contra del detenido (artículo 7.4), al control judicial de la privación de la libertad y la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva (artículo 7.5), a impugnar la legalidad de la detención (artículo 7.6) y a no ser detenido por deudas (artículo 7.7). Cualquier violación de los numerales 2 al 7 del artículo 7 de la Convención acarreará necesariamente la violación del artículo 7.1 de la misma 136. 101. Tomando en cuenta la controversia fáctica existente, la Corte considera necesario realizar 1) la determinación de los hechos. Seguidamente, en consideración de los alegatos presentados, la Corte analizará: 2) la legalidad de la detención; 3) la arbitrariedad de la detención y el derecho a la igualdad, y 4) la notificación de las razones de la detención. B.1 Determinación de los hechos 102. En el presente caso se encuentra en controversia las circunstancias de la detención. Para determinar lo ocurrido se tomarán en cuenta los registros oficiales del actuar policial, las declaraciones de los agentes estatales que participaron en la intervención y las declaraciones de la presunta víctima. 103. La intervención inicial de la presunta víctima fue documentada en el parte policial. Este establece que el 25 de febrero de 2008 personal de la Comisaría de Casa Grande de la Policía Nacional del Perú, en conjunto con personal de serenazgo, acudieron a la urbanización “Miguel Grau”, ubicada en el distrito de Casa Grande, debido a que vecinos de dicho lugar habían reportado la presencia de “[tres] sujetos desconocidos por la carretera”. Ante la presencia de la policía “un sujeto […] trat[ó] de darse a la fuga junto con [dos] personas más”. El parte policial establece que los agentes “[lograron intervenir] a un[a] de ellos[,] [quien] presentaba aliento alcoh[ó]lico y […] presumiblemente se encontraba en estado de ebriedad avanzado. […Al serle solicitada] su identificación dijo llamarse [Azul] Rojas Marín[, e] indicó que no portaba [ninguna] clase de documentos, por lo cual [los agentes procedieron a registrarla]”, sin encontrar ninguna evidencia137. El parte establece que la presunta víctima se negó a firmar el acta del registro realizado y fue conducida a la Comisaría de Casa Grande para su respectiva identificación, tomando en cuenta que se encontraba “indocumentada, sospechosa y por un lugar que es frecuentado por personas que se encuentran al margen de la ley”138. 104. En vista de que la detención de la señora Rojas Marín en la Comisaría de Casa Grande no fue registrada, no hay prueba directa que acredite la duración y motivos de la misma. 105. Por otra parte, el agente de policía que participó en la detención indicó que al llegar dos personas huyeron y la presunta víctima se tiró al suelo139. Asimismo, tres agentes del serenazgo que participaron en la intervención indicaron que esta se habría producido porque se encontraban patrullando la zona y se “percataron de que se encontraba tirada una 136 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 54, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, supra, párr. 93. 137 Cfr. Parte policial de 25 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 2752). 138 Cfr. Parte policial de 25 de febrero de 2008 (expediente de prueba, folio 2752), y Acta de Registro Personal de 25 de febrero de (expediente de prueba, folio 9). El acta específicamente establece que no encontraron “droga, arma de fuego, joyas y especies, dinero en efectivo y/o celular”. 139 Cfr. Manifestación de LQC ante la Comisaría de Casa Grande el el 4 de marzo de 2008 (expediente de prueba, folio 2759). 30

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